El Consejo - Estatutos
La Ley 10/1982, de 13 de abril, creó los Consejos Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, estableció un Consejo General de dichos Colegios, de acuerdo con el artículo 4.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de Colegios Profesionales, conforme al cual cuando estén constituidos varios Colegios de la misma profesión de ámbito inferior al nacional existirá un Consejo General con la naturaleza y funciones que le atribuye el artículo 9 de la citada disposición.
En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera de la citada Ley 10/1982, de 13 de abril, mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 26 de julio de 1982 fueron aprobados los Estatutos generales provisionales de dichos Colegios y los Estatutos provisionales del Consejo General, ambos con vigencia limitada a la aprobación por el Gobierno de los Estatutos generales definitivos.
En 2001 fueron aprobados los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales por Real Decreto 116/2001, de 9 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1.b) de la citada Ley 2/1974, de 13 de febrero.
Trece años después por Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre se aprueban los nuevos Estatutos del Consejo General de CODTS y AA.SS. Esta norma ha venido a culminar un largo proceso de reforma de los Estatutos que se inició en al año 2011, dando cumplimiento a lo acordado por la Asamblea del Consejo General precisamente en aquel año. No debe olvidarse la singularidad de las normas estatutarias de los Consejos Profesionales, que son elaborados y aprobados íntegramente por la organización colegial, pero han de ser aprobados también y publicados por Real Decreto del Gobierno.
La tramitación de los Estatutos contó con la participación de todos los Colegios Profesionales para su elaboración, y, posteriormente, fueron sometidos a informe de los diversos Ministerios y las Comunidades Autónomas.
En cuanto a su contenido, las principales novedades estriban en: adaptación a la Ley 2/2007, de 5 de marzo, de Sociedades Profesionales y a las modificaciones legislativas que en materia de colegios profesionales se recogen en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Se aborda, además, una modificación en materia de organización interna y régimen electoral. Del mismo modo, se realiza una revisión adaptando el lenguaje a la perspectiva de género".