Alegaciones al Proyecto por el que se establecen los ámbitos de conocimiento de los puestos de trabajo del profesorado universitario
El Consejo Andaluz de Trabajo Social ha presentado alegaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los ámbitos de conocimiento a efectos de la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario apoyando en documento de alegaciones creado por la Asociación Española Universitaria de Trabajo Social.
Dichas alegaciones han ido en la línea de que se establezca un ámbito de conocimiento específico para “trabajo social”, separándolo de relacionales laborales y recursos humanos, tal y como ocurre con otras disciplinas como la sociología, la antropología o la enfermería, apoyándolas en las siguientes argumentaciones:
1. En el artículo 2 del Proyecto de Real Decreto se establece como ámbito de conocimiento XXX, al que deben adscribirse los puesto de trabajo asignados a los cuerpos docentes universitario y al profesorado laboral, “Relaciones laborales, trabajo social y recursos humanos“. Con esto, se está reiterando una confusión histórica, ya superada, que vinculaba el trabajo social con las relaciones laborales y los recursos humanos. La realidad es que ambas disciplinas no comparten, ni han compartido nunca, docencia de ningún tipo y no existen puntos de conexión entre los planes de estudio de grado o postgrado vinculados a estas.
2. En la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1096/1989, trabajo social cuenta con un área científica (813 “trabajo social y servicios sociales”), también recogida como área de conocimiento en el RD 1312/2007, de 5 de octubre, que establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
3. Consideramos que el trabajo social es un ámbito de conocimiento que tiene una estructura organizativa académica y profesional propia, tanto en el Estado Español como en el contexto internacional. En el primero de ellos la estructura organizativa fundamental es la Asociación Española Universitaria de Trabajo Social (AUETS),que ostenta la representación institucional del área de conocimiento de Trabajo Social en España, dando forma jurídica a la CONFERENCIA DE DECANOS/AS y DIRECTORES/AS DE TRABAJO SOCIAL de la cual surge. En el contexto internacional, la European Association of Schools of Social Work (EASSW) y la International Association of Schools of Social Work (IASSW), cumplen este papel. Además, como profesión está representada en España por el Consejo General de Trabajo Social, que agrupa a los 36 Colegios Oficiales repartidos por todo el territorio nacional, con un total aproximado de 40.000 profesionales colegiadas y colegiados; y en el ámbito internacional por la International Federation of Social Workers (IFSW).
4. En el contexto académico, el ámbito de conocimiento en trabajo social, cuya existencia estaría vinculada a las Escuelas de Trabajo Social como centros específicos que han constituido actualmente Facultades con esta denominación o se han mantenido, en menor medida, como escuelas, contaría con más de 700 profesoras y profesores en todo el Estado. Esta estructura de centros, junto con la existencia de departamentos específicos en diferentes universidades españolas, permite organizar las enseñanzas de grado en Trabajo Social, así como dobles grados con otras disciplinas, másteres oficiales de gran prestigio y programas de doctorados específicos en Trabajo Social.Esta estructura, basada actualmente en el área de conocimiento específica en trabajo social y servicios sociales, facilitala labor académica docente e investigadora, dando respuesta de forma adecuada a las especializaciones actualmente existentes que suponen aportaciones teóricas, metodológicas y epistemológicas que fundamentan el rigor de cualquier planteamiento interdisciplinar.
5. El RD 822/2021 establece ámbitos de conocimiento como referente de las actuales “ramas de conocimiento” y, en consecuencia, de su papel en la organización de las enseñanzas. Además, señala en el preámbulo que los ámbitos del conocimiento se han propuesto teniendo en cuenta en buena medida la estructura de comisiones de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), aunque adaptados al hecho de que se trata de actividad docente. En este sentido, los ámbitos se vinculan a un conocimiento genérico e interdisciplinar que, en los planes de estudio, actualmente procede de marcos de especialización definidos por áreas de conocimiento. Se hace necesario mantener esta especialización para la contratación de profesorado y la organización docente, con la intención de garantizar tanto la interdisciplinariedad como la especialización en los diferentes títulos.
6. Desde el área de conocimiento en trabajo social y servicios sociales venimos realizando grandes esfuerzos académicos y de investigación para situarnos en el lugar que merecemos dentro de las Ciencias Sociales. Además, los estudios de Trabajo Social, a los que no se considera merecedores de un ámbito de conocimiento propio en el texto del Real Decreto propuesto, tienen un más que reconocido interés social, como demuestran constantemente miles de profesionales que trabajamos con las personas más vulnerables y excluidas de la sociedad y por la garantía de los derechos sociales. Sin ir más lejos, durante la pandemia hemos estado en primera línea de batalla, siendo considerados como profesión esencial, apoyando a las personas que han sufrido las consecuencias sociales de la COVID-19.
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