Día Internacional del Trabajo Social Sanitario
Hoy día 3 de Octubre, en el Día Internacional del Trabajo Social Sanitario, desde el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales y Oficiales de Trabajo Social volvemos a reivindicar la figura del Trabajo Social Sanitario #TrabajoSocialSanitarioYA
Díez razones en defensa del Trabajo Social Sanitario
1. El Trabajo Social es una profesión vinculada desde sus orígenes a la ciencia médica y al ámbito sanitario, apareciendo en la década de los 50 los Servicios de Asistencia Social en los hospitales y siendo reconocidas sus funciones en los 70 en el extinto Instituto Nacional de Previsión.
2. El Trabajo Social es una profesión titulada, regulada y colegiada por normativa estatal y europea, cumpliendo así los requisitos exigidos en el art. 2.3 de la LOPS, donde se declara profesión sanitaria a cualquiera que resulte necesaria para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico.
3. La salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social. La profesión de Trabajo Social Sanitario incide e interviene en la necesidad de reducir las desigualdades sociales y sanitarias, y para ello actúa de manera continuada sobre los determinantes sociales en la salud desde los diferentes ámbitos(hospitalario, de primaria, de salud mental, de cuidados paliativos y de salud pública).
4. El Trabajo Social Sanitario está incluido en los equipos interdisciplinares de salud, haciéndose así referencia en las normas básicas que regulan las profesiones sanitarias, como la Ley 14/1986 General de Sanidad que considera de vital importancia la incorporación de la figura de Trabajo social en Atención Primaria y Salud mental para intervenir en el ámbito psicosocial o el Real decreto 137/84, de estructuras básicas de salud.
5. La Ley 41/2002 establece que se debe garantizar al máximo los derechos fundamentales como eje básico de las relaciones clínico asistenciales de los y las pacientes de los servicios de salud, tanto públicos como privados.
6. Gracias a su formación universitaria, el Trabajo Social dispone de las habilidades y capacidades, propias, necesarias y adecuadas, para trabajar en el ámbito de la salud. Sus funciones y actividades se encuentran en las establecidas por la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, así como lo establecido para las relaciones interprofesionales y con las personas atendidas.
7. Una de las funciones del Trabajo Social Sanitario es la formación de los equipos de Atención Primaria de Salud, así se establece en el Real Decreto 137/84 de Estructuras Básicas de Salud.
8. La Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS, en el art. 12, establece que la atención primaria de salud es el nivel básico e inicial de atención al paciente, que comprende la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la rehabilitación y el trabajo social. Sin este reconocimiento se ve abocado a figurar como un mero “anexo” a la atención sanitaria del equipo, obviando sus conocimientos, intervenciones, sus aportaciones y sus capacidades profesionales.
9. El no reconocimiento del Trabajo Social Sanitario crea una clara disfunción y desigualdad, de cara a la consolidación definitiva de la atención sanitaria integral ofrecida por la Sanidad Española.
10. Los problemas sociales generados por esta crisis sanitaria han hecho más visible la necesidad de un importante refuerzo de la atención social y requiere que el Trabajo Social Sanitario sea parte prioritaria de las autoridades.
¡Trabajo Social Sanitario YA!
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