Los Colegios Profesionales/Oficiales de Trabajo Social
Conoce la labor de los Colegios Profesionales y Colegios Oficiales de Trabajo Social.
Acércate a tu Colegio.
Un Colegio Profesional/Oficial de Trabajo Social es una Corporación de Derecho Público.
Eso quiere decir que es una institución peculiar, porque por su naturaleza ejerce funciones público-privadas.
Al constituirse como tales, los Colegios Profesionales/Oficiales se sitúan entre la Administración, los/as colegiados/as y los/as usuarios/as, las entidades sociales y las empresas.
Los Colegios Profesionales y Oficiales son instituciones reconocidas por la Constitución Española (art. 36) diferentes en naturaleza y funciones a todas las demás. Por tanto, no son ni asociaciones (art. 22), ni sindicatos (art. 28), ni asociaciones empresariales (art. 7), ni fundaciones (art. 34), ni organizaciones profesionales (art. 52), ni nada parecido.
Son eso, corporaciones de derecho público con unas funciones muy específicas y necesarias en su papel de entidades de vertebración social;
- Constituido por ley y a petición de los/as profesionales
interesados/as.
- Ejercicio de la profesión con habilitación y regulación
según los estatutos del colegio.
- Representación exclusiva de la profesión.
- No pueden existir dos colegios de la misma titulación en la
misma zona geográfica.
- Rigen su funcionamiento los estatutos colegiales
aprobados por el Colegio y Administración competente.
Fuente: Consejo General de Trabajo Social y Unión Profesional.
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