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Consejo de Castilla y León

Aprobación del Proyecto de Ley de Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles

jueves 31 de mayo de 2012

- Proyecto de Ley de Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles (procedente del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo que se está tramitando en el Congreso para su convalidación como Ley)
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/A_006-07.PDF#page=1

- En la enmienda núm 56, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, se propone incorporar junto con las Cámaras Oficiales a los Colegios y Consejos como instituciones de mediación y para ello propone, en la enmienda núm 70, modificar la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, añadiendo la letra ñ) al artículo 5 de la LCP y en la justificación de dicha propuesta hace alusión a la labor que desempeñan los peritos en el ámbito judicial, entre otros.
Proponer modificar la Ley 2/1974, de 13 de febrero de CCPP, para incluir entres sus funciones, junto al arbitraje, la mediación, permitiendo así su actuación como instituciones de mediación.
Justificación: “Incluidas ya las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, es necesario incorporar a los Colegios y Consejos Profesionales entre las entidades que pueden realizar arbitraje y mediación. Ha de tenerse en cuenta la labor que vienen realizando los peritos y expertos técnicos de distintas profesiones en el ámbito judicial, administrativo y privado, que supone un activo fundamental para el arbitraje y mediación”

- La Enmienda núm. 70 dice: Modificar la Ley de Colegios Profesionales añadiendo la letra ñ) al artículo 5:
Ñ) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Justificación: Se trata de reconocer a los Colegios Profesionales de manera expresa el impulso que ya están dando a la mediación.

- Asimismo, el Grupo Parlamentario Catalán incorpora las enmienda 101 y 131, referidas a la exposición de motivos y a la incorporación de una nueva letra V) en el artículo 5 de la LCP, en los mismos términos que el Grupo Parlamentario Popular.
En la enmienda núm 101 propone modificar la exposición de motivos de la Ley en los siguientes términos: “Se reforma, así, la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, y la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales, para incluir entres sus respectivas funciones, la mediación, permitiendo así su actuación como instituciones de mediación”
En la enmienda núm. 131 propone la misma redacción que el Grupo Parlamentario Popular para la modificación de la Ley de Colegios Profesionales.

Más información en el enlace adjunto

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