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Consejo de Castilla y León

La Junta regula las prestaciones económicas para la atención a la dependencia

jueves 9 de junio de 2011

El Bocyl publica la creación de un baremo para puntuar las solicitudes, en función de los requisitos y características de cada personas, para concluir el total de la prestación de cada dependiente

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica hoy la Orden FAM/763/2011, de 6 de junio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales. Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y su normativa de desarrollo, era necesario abordar la regulación de determinadas materias para la aplicación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en Castilla y León. De este modo, esta Orden crea un baremo para puntuar las solicitudes, y que en función de los requisitos y características de cada persona, se podrá averiguar el total de la prestación de cada dependiente en base a unos criterios.

La presente tiene por objeto regular la intensidad de protección de los servicios que forman parte del catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD); el régimen aplicable a las prestaciones económicas y determinadas medidas de apoyo de las personas cuidadoras. Asimismo, lo mismo ocurre con los criterios de valoración de la capacidad económica de las personas beneficiarias del sistema, a efectos de determinar la cuantía de las prestaciones económicas.

El solicitante tendrá acceso a la información a los efectos de asegurarse una correcta valoración de su situación personal, familiar y social, en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD, así como procurar la más adecuada provisión de prestaciones sociales en las posibles transiciones de la persona beneficiaria.

Todos los datos y la información relativa a sus solicitudes y demandas de servicios, así como las valoraciones e informes existentes para el acceso al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, son accesibles para los profesionales del sistema, de acuerdo con las limitaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, pudiendo requerir además al solicitante para que aporte la información adicional que se estime conveniente.

Capacidad económica

La capacidad económica personal de los beneficiarios, para conocer las prestaciones del SAAD, se calculará valorando el nivel de renta y patrimonio de la persona interesada. Se entiende por renta la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados, directa o indirectamente, del trabajo personal, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio de la persona interesada.

La capacidad económica personal del interesado será la correspondiente a su renta modificada al alza por la suma de un cinco por ciento de su patrimonio, a partir de la cuantía equivalente a 40 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual del ejercicio económico de referencia, a partir de los 65 años de edad; un tres por ciento, entre los 35 y los 64 años; y de un uno por ciento de los 25 a los 34. A estos efectos, se computará la edad del interesado a 31 de diciembre del ejercicio económico de referencia.

La cuantía final de la prestación económica se calcula aplicando diferentes fórmulas, en base a la propia capacidad económica y el IPREM. Se establecen tres tipos de ayuda económica: la vinculada al servicio, la de asistencia personal y la de cuidados en el entorno familiar. Para las personas dependientes de Grado III, el importe de la prestación económica no será inferior a la cuantía mensual de la pensión no contributiva. Por su parte, para las de Grado II y Grado I, el importe estará siempre por encima del 40 por ciento de la cuantía máxima vigente para su grado y nivel en el caso de la prestación económica vinculada al servicio, y al 75 por ciento de la cuantía máxima vigente para su grado y nivel en el caso de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

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