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Consejo de Castilla y León

Las cuotas colegiales: gasto deducible al 100% a efectos de IRPF.

lunes 12 de abril de 2021

Inclúyela en la casilla 015 de tu Declaración de la Renta.

<p>Ya est&aacute; en marcha la campa&ntilde;a de la RENTA 2020 y desde el COTSSAZA queremos recordaros que las cuotas abonadas por las personas f&iacute;sicas a los Colegios Profesionales son consideradas por la normativa tributaria como gastos deducibles: la cuota que abona toda persona colegiada es deducible 100%.</p><p>La deducibilidad es para TODA CUOTA DE COLEGIACI&Oacute;N OBLIGATORIA al referido Colegio Profesional.</p><p>Los requisitos son los siguientes:</p><ul><li>Cuotas satisfechas a los Colegios Profesionales.</li><li>Que la colegiaci&oacute;n tenga car&aacute;cter obligatorio para el desempe&ntilde;o del trabajo.</li><li>Con un l&iacute;mite de 500,00 &euro; anuales.</li></ul><p>As&iacute; lo recoge el Art&iacute;culo 19. Rendimiento neto del trabajo (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas y de modificaci&oacute;n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio):</p><p><em>&ldquo;2. Tendr&aacute;n la consideraci&oacute;n de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: </em></p><p><em>d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiaci&oacute;n tenga car&aacute;cter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el l&iacute;mite que reglamentariamente se establezca&quot;.</em></p>

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