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Consejo de Castilla y León

ZAMORA. Bases que han de regir la convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de Benavente, para el desarrollo de programas en el campo de los Servicios Sociales Sectoriales.

lunes 20 de febrero de 2017

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede y ámbito de actuación en el municipio de Benavente.

1.- Objeto y finalidad de la convocatoria.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a asociaciones
y entidades sin ánimo de lucro con sede y ámbito de actuación en el municipio
de Benavente, constituidas como tales, para el desarrollo de actividades y programas
de acción social, enmarcados en el campo de los Servicios Sociales Sectoriales.
Se entiende por Servicios Sociales Sectoriales, aquellos que van dirigidos a un sector
específico de la sociedad, que presentan unas características peculiares y/o comunes,
pudiendo ser objeto de una intervención de carácter básico o especializada.
1.2.- Serán objeto de subvención los siguientes programas, cuyas actividades
deberán circunscribirse al ámbito territorial del municipio de Benavente, siempre
que no sean financiados íntegramente por otros organismos o instituciones:
a) Programas de promoción e integración de discapacitados físicos, psíquicos
y sensoriales.
b) Programas dirigidos al desarrollo integral de la infancia.
c) Programas orientados al desarrollo de grupos étnicos.
d) Programas de reinserción social de personas enfermas mentales.
e) Programas de atención primaria e integración social de inmigrantes.
f) Programas de apoyo a la acción social comunitaria: Fomento del asociacionismo
y el voluntariado.
g) Programas comunitarios de prevención específica: Programas que tengan
como objetivo eliminar las causas de los problemas sociales y la marginación
de colectivos y personas discriminadas.
h) Otros programas de especial interés social en los que esté justificado su
financiación municipal.
2.- Principios.
La convocatoria de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad,
concurrencia, objetividad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados por la administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
3.- Dotación presupuestaria.
El crédito destinado a financiar las ayudas establecidas en la presente convocatoria,
se determina conforme a las previsiones contenidas en el presupuesto
general municipal vigente.
A tal efecto, existe en dicho presupuesto, dotación presupuestaria adecuada y
suficiente en los términos que a continuación se indican:
- Partida: 23100.48900.
- Importe: 15.000 euros.

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