Funciones del Consejo
El Consejo General del Trabajo Social defiende activamente los derechos de los Colegios y de los y las profesionales del Trabajo Social, vela por el correcto ejercicio de la profesión y el cumplimiento de sus obligaciones deontológicas, y defiende los derechos sociales de la ciudadanía. Según Estatutos son funciones del Consejo:
- Las atribuidas por el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, a los Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional, así como elegir la Presidencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
- Ostentar la representación y defensa de la profesión a nivel nacional e internacional y convocar congresos nacionales e internacionales.
- Contribuir a la protección de los derechos de los consumidores y consumidoras y de los usuarios y usuarias de los servicios prestados por las personas colegiadas.
- Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
- Asumir la representación de los profesionales españoles ante las organizaciones profesionales similares de otros Estados.
- Aprobar el Código Deontológico, de ámbito estatal, que tendrá carácter obligatorio para todos los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, ordenador del ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las normas deontológicas que cada Colegio, en su ámbito competencial territorial, pueda dictar. Publicitar adecuadamente dicho Código Deontológico a través de la página web del Consejo.
- Elaborar los Estatutos Generales de los Colegios, previa audiencia de los mismos, que constituirán el marco estatutario de los Colegios territoriales.
- Elaborar sus propios Estatutos y elaborar y aprobar su reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones.
- Informar preceptivamente los proyectos de normas estatales de modificación de la legislación de Colegios Profesionales.
- Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten, concreta y directamente, a los profesionales respectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.j) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
- Intervenir en todos aquellos asuntos que afecten al ordenamiento y ejercicio de la profesión en todos sus ámbitos y, especialmente, en el permanente perfeccionamiento de las normas que regulen la actuación profesional conforme a los principios internacionales deontológicos del Trabajo Social y al Código Deontológico Nacional.
- Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.
- Adoptar las medidas que estime convenientes para completar o constituir las Juntas de Gobierno de los Colegios mediante Juntas o designaciones provisionales, a petición de los Colegios interesados.
- Actuar como órgano consultivo en los conflictos que se planteen entre los Colegios Oficiales y sus respectivos Consejos Autonómicos, cuando expresamente sea requerido para ello por los mismos.
- Ejercer funciones disciplinarias y de control respecto de los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo General en todo caso, y respecto de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando no se disponga otra cosa en sus Estatutos o la normativa de las comunidades autónomas en materia de Colegios profesionales.
- Resolver los recursos procedentes contra los acuerdos de los Colegios, cuando no se disponga otra cosa en la normativa de las comunidades autónomas en materia de Colegios profesionales, así como contra los acuerdos de los Consejos Autonómicos cuando sus Estatutos así lo dispongan.
- Aprobar sus presupuestos y las aportaciones a que vienen obligados los Colegios Oficiales.
- Constituir y mantener el censo de profesionales del Trabajo Social a nivel estatal en coordinación con los Colegios Territoriales y, en su caso, con los Consejos Autonómicos.
- Llevar el Registro Central de Sociedades Profesionales.
- Aprobar y promover, a nivel estatal, propuestas de políticas de fomento de empleo profesional formativas y de investigación, así como otras que favorezcan el bienestar social.
- Constituir con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión para todos los colegiados.
- Velar por la adecuada utilización del instrumento específico de los y las profesionales del Trabajo Social que es el informe social.
- Publicar la Memoria anual prevista en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
- Impulsar la actividad de mediación en el ámbito de las competencias profesionales de las personas colegiadas a los fines de lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Promover la formación continuada de los y las profesionales e impulsar la acreditación de los niveles de formación a los fines de mejorar la empleabilidad y la calidad de la atención profesional.
- Las demás funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente.