Boja nº100. modelos de solicitud de inscripción básica, modificación, prórroga y cancelación en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía
Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se aprueban los modelos de solicitud de inscripción básica, modificación, prórroga y cancelación en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, de designación de persona mediadora y de mediación familiar gratuita y el documento de aceptación del proceso de mediación.
Núm. 100 página 434 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 24 de mayo 2013
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se aprueban los modelos de solicitud de inscripción básica, modificación, prórroga y cancelación en el registro de Mediación Familiar de Andalucía, de designación de persona mediadora y de mediación familiar gratuita y el documento de aceptación del proceso de mediación. La Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que cualquier profesional que quiera desarrollar la mediación familiar como persona mediadora o, en su caso, como parte integrante del equipo de personas mediadoras, además de cumplir los requisitos exigidos en sus artículos 13 y 14 respectivamente, deberán solicitar su inscripción en el registro de Mediación Familiar de Andalucía que se crea a tal efecto y que estará adscrito a la Consejería competente en materia de familias. Asimismo, el artículo 11 del reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, prevé la posibilidad de que las inscripciones obrantes en el registro puedan ser modificadas o canceladas a instancia de parte o de oficio.
Igualmente, la Ley establece un sistema de designación de la persona mediadora que deba intervenir en el proceso de mediación a través del Órgano encargado del registro de Mediación Familiar de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, según turno de reparto, en los supuestos en los que todas o algunas de las partes en conflicto sean beneficiarias de la mediación familiar gratuita, así como cuando, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, no exista acuerdo de las partes en la designación de la persona mediadora y así lo decidieran de común acuerdo. de este modo, el reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, dedica sus Capítulos III y IV al registro de Mediación Familiar de Andalucía, así como al procedimiento de mediación familiar, estableciendo en sus artículos 10.3, 11.5 y 19.6 que se aprobarán por Orden de la Consejería competente en materia de
familias los modelos de solicitud de inscripción, modificación y cancelación en el registro de Mediación Familiar, así como de designación de persona mediadora y de mediación familiar gratuita y el documento de aceptación del proceso de mediación, respectivamente.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del decreto 37/2012, de 21 de febrero, durante el primer año desde la entrada en vigor del mismo, se podrán inscribir como personas
mediadoras en el registro de Mediación Familiar de Andalucía quienes estando en posesión del título universitario o equivalente en cualquiera de las disciplinas recogidas en el artículo 13 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, acrediten alguno de los requisitos establecidos en los apartados a) y b) de la citada disposición. Asimismo, el reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, en su artículo 8.3, establece que la inscripción en el registro de Mediación Familiar de Andalucía tendrá una vigencia de tres años, que se contarán a partir de la fecha de la resolución de inscripción en el registro. esta inscripción quedará prorrogada por el mismo periodo de tres años cuando la persona mediadora acredite dos meses antes de la fecha de finalización del periodo de vigencia, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 5. en otro caso quedará sin efecto la inscripción y se procederá a su cancelación de oficio.
Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 19.2 del reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, en aquellos casos en los que la designación de persona mediadora se realice a través del
registro de Mediación Familiar de Andalucía, la parte en conflicto que no haya suscrito la solicitud de designación de persona mediadora a través del registro, deberá presentar el documento de aceptación del proceso de
mediación. A tales efectos se acompañan como Anexos a la presente Orden los modelos de solicitud de inscripción básica, modificación, prórroga y cancelación en el registro de Mediación Familiar de Andalucía de las personas mediadoras y de los equipos de personas mediadoras, así como los modelos de solicitud de designación de persona mediadora, de mediación familiar gratuita y el documento de aceptación del proceso de mediación, regulándose de manera pormenorizada la documentación a aportar en el momento de presentación de tales solicitudes.
Con carácter general, todas las solicitudes de inscripción en el registro de Mediación Familiar se presentarán en la delegación Territorial competente en materia de familias, con la documentación procedente.
Asimismo, también podrán presentarse a través del registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Así esta disposición normativa cumple con las exigencias de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, y del decreto 37/2012, de 21 de febrero, garantizando y contribuyendo a que las actuaciones de mediación familiar
se desarrollen con plenas garantías no sólo para las personas usuarias de la mediación, sino también para los profesionales y las profesionales que se dedican a ello. La presente Orden se estructura en ocho artículos por los que se regulan la aprobación de los modelos de solicitudes. Igualmente, se añaden dos disposiciones finales que se refieren a la facultad para ejecutar y desarrollar esta Orden, así como su entrada en vigor.
en su virtud y en uso de las competencias que me están conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la disposición final primera del decreto 37/2012 de 21 de febrero, y a propuesta de la persona titular de la dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de los modelos de solicitud.
1. Se aprueban los modelos de solicitudes de inscripción básica, modificación, prórroga y cancelación en el registro de Mediación Familiar de Andalucía de las personas mediadoras y de los equipos constituidos
por ellas, así como de designación de persona mediadora, de mediación familiar gratuita y el documento de aceptación a que se refieren los artículos 10.3, 11.5 y 19.6 respectivamente del reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, y que son los que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII a la presente Orden.
2. Los impresos de solicitud, según modelo normalizado estarán a disposición de las personas interesadas en las delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Bienestar Social, así como en la página
web de esta Consejería (www.juntadeandalucia.es/organismos/saludybienestarsocial).
Artículo 2. documentación a acompañar en todas las solicitudes:
1. Todas las solicitudes a que se hace referencia en la presente Orden, deberán acompañarse de la documentación acreditativa de la identificación personal, mediante el documento nacional de Identidad en vigor o el consentimiento expreso manifestado en la solicitud, para que la Administración pueda consultar los datos de identidad de la persona solicitante. en el supuesto de que no se tenga la nacionalidad española, documento acreditativo de la identificación personal en vigor.
2. Todas las copias que se aporten de la documentación requerida, deberán ser auténticas o autenticadas.
Artículo 3. documentación a acompañar a las solicitudes de inscripción básica, modificación, prórroga y cancelación registral de personas mediadoras.
1. en el supuesto de inscripción básica en el registro de personas mediadoras, el modelo de solicitud que figura como Anexo I deberá acompañarse de la documentación específica que figura a continuación:
a) Titulación académica, conforme a lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero. Los títulos expedidos por Universidades extranjeras deberán estar homologados o tener validez legal en
españa.
b) documentación acreditativa de la formación:
La acreditación de la formación en mediación familiar se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, y en la disposición transitoria única del decreto 37/2012, de 21 de febrero, en los siguientes términos: certificado, diploma o documento acreditativo de la asistencia y, en su caso, aprovechamiento, en el que conste el programa completo, así como el número de horas teóricas y prácticas del curso de mediación familiar realizado.
c) documentación acreditativa de la experiencia:
Las personas que se acojan a los supuestos establecidos en la disposición transitoria única del decreto 37/2012, de 21 de febrero, y tengan que acreditar la experiencia en mediación familiar, deberán presentar certificaciones expedidas por las Administraciones Públicas o entidades privadas correspondientes, de haber ejercido, en el periodo alegado, funciones de mediación familiar, así como copia de los contratos laborales y certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y del compromiso del mantenimiento de dicho cumplimiento durante el tiempo que ejerza su
actividad.
e) Póliza de seguro de responsabilidad civil profesional suscrita por la persona mediadora. en el caso de aquellos o aquellas profesionales que, para el ejercicio de su actividad profesional ya cuenten con un seguro de
responsabilidad civil, deberán aportar copia de la póliza en vigor.
f) en su caso, certificación acreditativa de cualquier otra circunstancia alegada
2. el procedimiento de prórroga se iniciará con la solicitud de la persona interesada, según el modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden acompañado de la documentación acreditativa, en los términos
establecidos en la letra b) del apartado anterior, de la formación realizada durante los tres últimos años, a contar bien desde la fecha de inscripción básica en el registro, o bien desde la fecha en que se realizó la última prórroga, y que deberá consistir en una formación de, al menos, 60 horas acumulables en materias relacionadas con la mediación familiar e impartidas por Universidades y Colegios Profesionales, así como por otras entidades públicas o privadas, previa aprobación por el Consejo Andaluz de Mediación Familiar de los planes de formación presentados por estas entidades. Asimismo, deberá acompañarse de la documentación establecida en las letras d) y e) del apartado anterior.
3. en el supuesto de modificación de datos registrales de las personas mediadoras, la solicitud según el modelo establecido en el Anexo I, deberá dirigirse a la delegación Territorial de la Consejería competente en materia de familias, como órgano encargado del registro de Mediación Familiar de Andalucía en cada provincia y acompañarse de la documentación pertinente acreditativa de la modificación solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero. dicha solicitud
se realizará cuando se produzca una variación en los datos relacionados con la titulación, la colegiación, las direcciones o domicilios profesionales, y en la adscripción al turno de reparto de mediación familiar.
en los casos en los que la modificación afecte a otros datos bastará con una comunicación por escrito a la delegación Territorial competente.
4. La solicitud de cancelación, según el modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, podrá acompañarse, en su caso, de la documentación que se considere pertinente, en relación con alguno de los
motivos establecidos en el artículo 11.3 del reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero.
Artículo 4. documentación a acompañar a las solicitudes de inscripción básica, modificación y cancelación de equipos de personas mediadoras.
1. Tanto las solicitudes de inscripción básica y modificación (Anexo III) como de cancelación de equipos de personas mediadoras (Anexo IV) deberán acompañarse de la identificación personal en vigor de todas las
personas que integran el equipo.
2. Para la inscripción básica de un equipo en el registro de Mediación Familiar de Andalucía, las personas que formen parte del mismo deberán estar previamente inscritas como personas mediadoras en dicho
registro. Asimismo, el equipo que se constituya deberá estar integrado por, al menos, tres miembros con
titulaciones diferentes de entre las exigidas por el artículo 13 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero. en este supuesto, las personas interesadas en inscribirse como equipo en el registro, deberán cumplimentar el apartado
uno del modelo de solicitud que figura en el Anexo III. en el caso de que no se designe a una persona del equipo como representante a efectos de notificaciones, se seleccionará a la que figure en primer lugar en la tabla
incluida en dicho apartado.
3. en el supuesto de modificación de datos registrales de un equipo, deberán cumplimentarse tanto los datos de inscripción del equipo del apartado 1 (número de inscripción, apellidos y nombre de las personas
que componen el equipo, dnI y titulación) como el apartado 2 del modelo de solicitud establecido en el Anexo III, y acompañarse de la documentación pertinente acreditativa de la modificación solicitada. en el supuesto de modificación por baja voluntaria de uno de los miembros del equipo no será necesario el consentimiento del resto del equipo. La baja de una persona en un equipo dará lugar a la cancelación registral de dicho equipo, siempre y cuando no se mantengan los requisitos exigidos en el artículo 8.1.b) del reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero.
4. La solicitud de cancelación de la inscripción de un equipo se efectuará mediante el modelo previsto en el Anexo IV, siendo necesario el consentimiento de todas las personas integrantes en dicho equipo, expresado en la propia solicitud, para proceder a dicha cancelación.
Artículo 5. Solicitud de designación de persona mediadora.
1. La solicitud de designación de persona mediadora, cuyo modelo figura como Anexo V en la presente Orden, será suscrita por cada una de las partes en conflicto, o por una de ellas con el consentimiento de la otra
u otras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero.
2. Cada parte en conflicto que no haya suscrito la solicitud de designación de persona mediadora deberá presentar documento de aceptación del proceso de mediación. este documento, cuyo modelo se encuentra en
el Anexo VI de la presente Orden, se presentará en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de designación, en los términos establecidos en el apartado anterior.
3. A la solicitud de designación y al documento de aceptación, se deberá acompañar, en su caso, la solicitud o solicitudes de mediación familiar gratuita formuladas por la parte o partes interesadas que reúnan
los requisitos para el reconocimiento de este derecho y se dirigirán a las personas titulares de las delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de familias.
Artículo 6. documentación a acompañar a la solicitud de designación de persona mediadora.
1. en el supuesto de que las partes en conflicto se encuentren dentro del supuesto establecido en el artículo 16.2 del reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, para la designación de persona
mediadora desde el registro, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Identificación personal de la persona solicitante, así como de quienes suscriban la solicitud de designación, o en su caso, el documento de aceptación.
b) Certificado de empadronamiento de la persona que solicite la designación, en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o consentimiento expreso, manifestado en la solicitud, para que la
Administración pueda consultar los datos de residencia.
c) Libro de familia o documentación acreditativa de la relación de parentesco entre las partes.
d) en su caso, consentimiento expreso para que la Administración pueda consultar los datos de inscripción en el registro de Parejas de Hecho de Andalucía, o en su defecto, certificado de inscripción en dicho registro.
e) resoluciones judiciales o administrativas o cuantos documentos pudieran estar relacionadas con el objeto del conflicto.
f) La aceptación de las partes para que sea la delegación Territorial de la Consejería competente en materia de familias, como órgano encargado del registro, la que designe a la persona mediadora, se hará
constar mediante la firma que realicen las mismas en la propia solicitud de designación de persona mediadora, o en el documento de aceptación, en su caso.
2. en el supuesto de que cualquiera de las partes en conflicto, incluida la persona solicitante de la designación de persona mediadora, solicite el beneficio de la mediación familiar gratuita, se deberá aportar
la solicitud de mediación familiar gratuita debidamente cumplimentada junto con la documentación que se relaciona en el artículo 7.
Artículo 7. documentación a acompañar a la solicitud de mediación gratuita.
1. Se presentará una solicitud por cada parte en conflicto que suscriba la solicitud de designación o documento de aceptación y que reúna los requisitos para obtener el reconocimiento de la mediación familiar
gratuita, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 18 del reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, según modelo que figura en el Anexo VII de la presente Orden, junto con la siguiente documentación.
a) Identificación personal de los miembros que compongan la unidad familiar, entendida ésta, según lo establecido en el artículo 18.2 del reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero.
b) Certificado de empadronamiento de todos los miembros que componen la unidad familiar en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Libro de familia o documentación acreditativa de la relación de parentesco entre los miembros de la unidad familiar.
d) en su caso, consentimiento expreso para que la Administración pueda consultar los datos de inscripción en el registro de Parejas de Hecho de Andalucía o, en su defecto, certificado de inscripción en dicho
registro.
e) Aquellos miembros de la unidad familiar que no presten su consentimiento a la consulta electrónica de sus datos tributarios, deberán aportar con carácter general la declaración del IrPF referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de la presente solicitud. en los supuestos de aquellas personas que no tengan obligación de presentar la declaración del IrPF, certificado de retenciones de rendimientos percibidos o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.
f) en los casos en los que proceda, documentación acreditativa de tener la consideración de familia numerosa de categoría especial o de persona con discapacidad por estar incluido en alguno de los supuestos especificados en el artículo 18.3 del reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, o consentimiento expreso para la consulta de dichos datos por parte de la Administración para su verificación.
g) Asimismo, documentación acreditativa de las restantes circunstancias alegadas por las personas solicitantes de la mediación familiar gratuita.
2. en el caso de que la persona solicitante de la mediación familiar gratuita tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en relación con el mismo conflicto familiar para el que se solicita la mediación, deberá aportar únicamente la documentación establecida en los apartados a) y b) del presente artículo, junto con el certificado acreditativo de dicho reconocimiento
3. no será necesario que se adjunte a esta solicitud de mediación gratuita, la documentación que sea coincidente con la aportada en la solicitud de designación de persona mediadora.
Artículo 8. exclusión de las solicitudes.
La falsedad de los datos manifestados en las solicitudes a las que se hace referencia en esta Orden y/o de los documentos aportados para la acreditación de las circunstancias alegadas, conllevará la imposibilidad de
tramitar el procedimiento correspondiente, procediéndose al archivo de las mismas, sin perjuicio de la exigencia de cualquier otro tipo de responsabilidad en que se haya podido incurrir. La competencia para la declaración de falsedad corresponderá a la persona titular de la correspondiente delegación Territorial competente en materia
de familias.
disposición final primera. desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias, para dictar las instrucciones y acordar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de esta Orden.
disposición final segunda. entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
BOJA COMPLETO Y MODELOS DE SOLICITUD: http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2013/100/BOJA13-100-00025-8510-01_00027447.pdf
Sevilla, 16 de mayo de 2013
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud y Bienestar Social
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