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Granada

Sin Renta Mínima de Inserción. Sin Ingreso Mínimo Vital. El Colegio denuncia la situación

martes 22 de diciembre de 2020 Cots Granada

Desde el Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada, queremos trasladar las numerosas quejas que estamos recibiendo por parte de los y las profesionales del Trabajo Social que ejercen en Servicios Sociales Comunitarios con la tramitación de la Renta Mínima de Inserción (RMISA) y el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Compartimos la situación de indefensión en la que se encuentran muchas personas y familias con las que intervienen que están viendo como la situación de riesgo de pobreza se está agravando derivando a una situación de exclusión como consecuencia de la inadecuada gestión de las Administraciones Autonómica y Central en relación con la Renta Mínima de Inserción de Andalucía y el Ingreso Mínimo Vital.
Queremos mostrar nuestra preocupación e indignación. Preocupación por la situación en que muchas personas usuarias de los Centros de Servicios Sociales se encuentran en estos momentos de pandemia por la COVID19. Un número significativo de personas titulares de RMISA prestación que venían percibiendo, han dejado de ingresar desde septiembre del presente año por este concepto. De otro lado muchísimas personas y familias que solicitaron el IMV tampoco han recibido respuesta.

Se trata de las personas que se encuentran en las siguientes situaciones administrativas:
-Quienes disponían de una resolución definitiva de reconocimiento de RMISA y solicitaron en tiempo y forma ampliación de la misma, actualmente siguen sin respuesta (expedientes de octubre de 2019). La Junta de Andalucía al no haber estudiado de nuevo cada expediente de solicitud de ampliación de la prestación y no haber podido comprobar si se continúa cumpliendo requisitos, dejó de ingresar RMISA.

Durante el Estado de Alarma declarado por el Gobierno en marzo de 2020, para estos expedientes la Junta de Andalucía adopta una medida excepcional donde a través de una resolución de ampliación provisional de RMISA, reanuda el pago de la prestación sin estudiar si en cada caso se seguían cumpliendo los requisitos de acceso y la cuantía a percibir. Esta ampliación provisional tiene una duración de 3 meses después de la finalización de dicho estado de Alarma el 21 de junio de 2020, es decir la duración provisional ha durado hasta septiembre de 2020. A partir de esta fecha las personas titulares han dejado de percibir RMISA.
Además, estas personas, al no disponer de una resolución definitiva de su expediente, no pueden volver a tramitar su ampliación en el caso de que les correspondiera.

– Las personas titulares de RMISA que han finalizaron su prestación durante el Estado de Alarma o en los meses posteriores y han tramitado su ampliación en tiempo y forma, la Junta no ha valorado sus solicitudes de ampliación y no están percibiendo la prestación. - Quienes son titulares de una RMISA por el procedimiento de emergencia establecido durante la declaración del primer estado de Alarma. A estas personas se les concedió RMISA por un periodo de 5 meses. Al igual que en los anteriores casos, la Junta de Andalucía debe revisar cada expediente para comprobar si cumplen los requisitos para reconocer la prestación ordinaria y no de emergencia. No se están revisando los expedientes por lo que estas personas titulares de la prestación conforme vayan agotando los 5 meses de reconocimiento de este derecho, dejarán de percibirlo. La junta de Andalucía, según la información de la que se dispone en la fecha de elaboración de este informe, está priorizando la resolución de expedientes nuevos. Actualmente están estudiando y resolviendo los expedientes presentados en mayo de 2020. Todos los demás casos expuestos arriba no se están revisando ni por tanto resolviendo. Además, muchos de los beneficiarios de RMISA están recibiendo una carta donde se les informa del pago indebido de un mes de prestación, el cual se les insta a devolver directamente o que para aquellos que tengan una solicitud de ampliación pendiente de resolver, se les pueda descontar de la cantidad que les corresponde. Para ello se les da un plazo de tres meses, pero en ningún momento sabemos si pasados esos tres meses ya tendrán resolución y en el caso de tenerla, si ésta será favorable, por lo que muchos de ellos agotaran el plazo y posiblemente podrían empezar a generar recargos por impago. De otra parte, el IMV, que como ya hemos expuesto en anteriores ocasiones, consideramos que ha supuesto una buena noticia para abordar la profunda crisis socioeconómica que venimos viviendo agravada por la pandemia y la actual segunda ola de la misma. Sin embargo, la improvisación en la definición de la prestación, la falta de coordinación entre administraciones con contenidos excluyentes e incompatibles en una y otra norma y los defectos en la tramitación de la misma están dando lugar a situaciones de injusticia y desigualdad: - Hay personas o unidades familiares a quienes se les han solapado IMV y RMISA mientras que otros muchos hogares no ingresan ninguna prestación. -Inicialmente se informó que se resolvería de oficio esta prestación de la Seguridad Social a quienes percibieran la Prestación Familiar por Hijo a cargo. Esto finalmente no ha sido así. Desconocemos el criterio utilizado, pero a una familia se les ha concedido de oficio, pero a otras no. De nuevo los profesionales se encuentran en una situación de trato desigual. -Debemos resaltar la necesidad de mejora de la calidad de la atención que se presta a través del teléfono 900 20 22 22. Constatamos cómo según la persona empleada pública que responda este teléfono proporciona una información muchas veces diferente a la de otra funcionaria. -Además los Servicios Sociales Comunitarios no disponemos de un contacto, teléfono o correo electrónico, que nos permita conectar con la Seguridad Social para determinados casos.

Seguimos teniendo dudas sobre esta prestación y por tanto no podemos dar una información adecuada a las personas que requieren de ésta.
Entre las deficiencias, defectos, retrasos, falta de información, indefinición, tanto de la Administración Autonómica como de la Administración Central, los y las profesionales se encuentran con un número significativo de personas en los municipios de su ámbito de actuación que ven como no ingresan ni RMISA ni IMV y que además al estar limitados los movimientos como medida preventiva para vencer la COVID 19 no pueden desarrollar sus
actividades laborales. Esta situación crea pobreza y un grave malestar social entre las personas afectadas además de desconcierto, indefensión administrativa (imposibilidad de reclamar ante estas administraciones al no disponer de una resolución), indignación, frustración y sentimiento de abandono por parte de las administraciones.
De otra parte, el personal de los Servicios Sociales Comunitarios que son el nivel primario de referencia para la valoración de necesidades, tienen parecidos sentimientos a los de la población. Consideramos que es maltrato institucional lo que viene ocurriendo. Maltrato que afecta por supuesto y en primer lugar a los/as usuarios/as que ya se encontraban en una situación de vulnerabilidad económica, empujándolos a la exclusión y a la pobreza. En segundo lugar, los y las profesionales, que consideramos igualmente damnificados/as ante esta situación
sin acceso a una información fiable, sin poder informar con calidad, desconociendo los plazos en los cuales se resolverán las prestaciones lo que dificulta en gran medida nuestro proyecto de
intervención social con estas personas. Consideramos, por tanto, que los y las profesionales se encuentran igualmente maltratados/as por las Administraciones.
Los Servicios Sociales Comunitarios han debido romper en gran parte con el trabajo que venían haciendo, teniendo como eje de intervención RMISA y su plan de inserción sociolaboral.
Consideramos que aun teniendo que mejorar aspectos, la RMISA estaba siendo una herramienta válida para intervenir no solo en situaciones de pobreza sino también de exclusión o riesgo de
exclusión social. El Real Decreto Ley 20/2020 de 29 de mayo apunta a que existirán medidas de este tipo que de momento no concreta. Consideramos que hay que realizar una intervención
doble, corrigiendo las situaciones de pobreza, pero interviniendo también en las de exclusión.
Por tanto, instamos a las Administraciones a:
- Junta de Andalucía: respetar y cumplir los plazos establecidos en el Decreto Ley 3/17 de 19 de diciembre por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social.
- Seguridad Social: que se apruebe a la mayor prontitud el desarrollo reglamentario del Ingreso Mínimo Vital y que además de contar con la participación de las organizaciones empresariales
sindicales, personas con discapacidad y familias monoparentales, se solicite participación y asesoramiento técnico al Consejo General del Trabajo Social.
Que se facilite un canal de comunicación fluido a nivel técnico, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para que los y las profesionales del nivel de atención primaria podamos
solventar dudas y cuestiones que faciliten la información, orientación y trámite de esta prestación a la población que atendemos.

Que se aclare si finalmente, se van a firmar los mencionados convenios de colaboración entre INSS y corporaciones para la gestión de la prestación del IMV.

COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE GRANADA

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