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Consejo

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES
 
El Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (en adelante Consejo General del Trabajo Social) como órgano representativo y coordinador en el ámbito estatal e internacional de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (en adelante Colegios Oficiales de Trabajo Social), tiene atribuida, entre otras funciones, ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de las personas colegiadas, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y, ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
 
Seguramente el más relevante supuesto de ordenación del ejercicio profesional es la atención a la deontología profesional; ésta hace referencia al conjunto de reglas y principios éticos que regulan y guían una concreta actividad profesional y se erige como garantía para el profesional y las personas usuarias de sus servicios.
 
A tal efecto, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.f)  de los Estatutos del Consejo General del Trabajo Social, en relación con el artículo 5.i) de la Ley de Colegios Profesionales, se aprobó por unanimidad un nuevo Código Deontológico de la profesión en su Asamblea Extraordinaria de 9 de junio de 2012, que, sin perjuicio de las normas deontológicas que cada Colegio en su ámbito competencial territorial pueda dictar, permite homogeneizar en todo el Estado los criterios éticos de actuación profesional y del ejercicio de la potestad disciplinaria.
 
Los Códigos Deontológicos, en a diferencia de los Códigos Legales, tienen la peculiaridad de que su objetivo no sólo es regular conductas sino, especialmente, hacer énfasis en los modelos adecuados y deseables de conducta profesional: la buena praxis. Esta clase de reglas han de combinarse para formar un compendio que marque adecuadamente la línea de lo permitido y no permitido en la profesión, que facilite el ejercicio de la potestad disciplinaria y, también, que establezca los criterios de excelencia profesional.
 
Asimismo, para consolidar su aplicación y la mejora de la práctica profesional, el propio Código Deontológico dispuso en su artículo 56 la creación de una Comisión Deontológica adscrita al Consejo General del Trabajo Social y dotada de un Reglamento de Régimen Interno que establecerá el funcionamiento, objeto y funciones de la misma.
 
A fin de cumplir este mandato, el presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto, regular los fines, la composición, estructura, nombramientos, ceses y funcionamiento de la Comisión Deontológica del Consejo General del Trabajo Social y, especialmente, la función de carácter consultivo de ésta en relación a los Colegios Oficiales, los Consejos Autonómicos, en su caso y de los respectivos órganos de gobierno de tales corporaciones, siempre con el objeto de tratar de unificar las resoluciones que se dicten en materia de ética profesional y deontología. Además, se atribuye a la mencionada Comisión una función consultiva y de formación en las materias de su competencia. 
 
El presente Reglamento fue aprobado por la Asamblea General de Colegios Oficiales del Consejo General del Trabajo Social de 17 de diciembre de 2016 tras poner abrir plazo de consulta a los mismos.
 
El Reglamento, consta de diecisiete artículos, distribuidos en cuatro capítulos en los que, sucesivamente, se regulan la naturaleza, fines, funciones, organización, régimen de funcionamiento y régimen jurídico. Además de una disposición adicional y una disposición final.
 
Se notificará a todos y cada uno de los Colegios Oficiales de Trabajo Social y Consejos Autonómicos que lo integran y se insertará en la página web del Consejo General.

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo. 1- Naturaleza

La Comisión Deontológica del Consejo General del Trabajo Social es un órgano colegiado de naturaleza consultiva y asesora que dictaminará en materias de ética y deontología profesional del trabajo social atendiendo a los valores y principios del Código Deontológico de la profesión.

Artículo. 2- Fines

  1. Preservar los valores y principios de la profesión de trabajo social, velando por la adecuada comprensión y aplicación de los preceptos del Código Deontológico aprobado por el Consejo General del Trabajo Social en el ámbito de sus competencias.
  2. Afianzar la legitimación de la profesión y la organización colegial ante los propios profesionales, la ciudadanía y las instituciones.
  3. Ser garante de la buena praxis profesional.
  4. Promover la cultura y la formación en la deontología profesión.

Artículo. 3- Funciones

  1. Emitir informes generales y dictámenes a petición del Consejo General del Trabajo Social en asuntos relacionados con la ética y la correcta aplicación e interpretación de los preceptos del Código Deontológico, así como de la Declaración de Principios de la Federación Internacional de Trabajo Social (FITS) y de la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social (AIETS).
  2. Emitir informes sobre aspectos específicos en materia de ética y deontología profesional cuando sean solicitados por organismos o instituciones públicas o privadas, previa toma en consideración del Consejo General del Trabajo Social.
  3. Emitir informes en materia de ética y deontología profesional a petición las Juntas de Gobierno de los Colegios o Consejos Autonómicos, sea por iniciativa de éstos o a petición de las personas colegiadas (conforme a lo establecido en el artículo 58c del Código deontológico) previa toma en consideración del Consejo General del Trabajo Social.
  4. Solicitar información a los órganos del Consejo General del Trabajo Social sobre los planes de información y divulgación del Código Deontológico de Trabajo Social, así como del cauce establecido para la tramitación de consultas y quejas.
  5. Hacer propuestas a la Junta de Gobierno del Consejo General del Trabajo Social para desarrollar actividades formativas y divulgadoras en materia de ética profesional y deontología.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN

Artículo. 4- Composición de la Comisión Deontológica

  1. La Comisión Deontológica del Consejo estará integrada por cinco miembros. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión Deontológica les corresponderán a quienes se designen de entre sus integrantes.
  2. La designación de los miembros de la Comisión Deontológica corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo, previa convocatoria pública entre toda la colegiación, en la cual se explicitarán los requisitos y los criterios de selección teniendo en cuenta el concurso de méritos.
  3. Serán criterios de selección preferentes: la experiencia, la investigación y haber cursado estudios en los campos de la ética y/o la deontología profesional.
  4. La Junta de Gobierno del Consejo podrá ofrecer apoyo técnico a la Comisión asignando un asesor con función de Técnico/a, con voz, pero sin voto.
  5. A las sesiones de la Comisión podrán ser convocadas por la Presidencia personas expertas con voz pero sin voto por razones de sus conocimientos o de su especialización.
  6. La Comisión deontológica podrá contar con el asesoramiento de un experto jurídico, que participe en las tareas en calidad de asesor, cuando sea apropiado.

Artículo. 5- Requisitos exigibles a las personas integrantes de la Comisión

Las personas integrantes de la Comisión serán designadas atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Se designarán entre trabajadores y trabajadoras sociales colegiados y colegiadas de reconocido prestigio y autoridad moral, representantes de las distintas ramas del trabajo social.
  2. Las personas candidatas de la Comisión deberán acreditar a través de los medios oportunos su ejercicio profesional de al menos 10 años, así como 10 años de antigüedad en la colegiación y no haber sido incursos en expediente disciplinario colegial.

Artículo. 6- Presidencia  

Corresponderán a la Presidencia las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación de la Comisión.
  2. Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.
  3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causa justificada.
  4. Autorizar las actas de las sesiones.
  5. Dirimir los empates con su voto de calidad.
  6. Visar las actas e informes adoptados por el órgano.
  7. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo. 7- Secretaría

Corresponde a la Secretaría:

  1. Velar por la legalidad formal y material de las actividades de las actuaciones de la Comisión Deontológica y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de los acuerdos sean respetados.
  2. En particular, corresponden, las siguientes funciones:
    1. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia así como las citaciones a cada miembro del órgano con arreglo a lo previsto en el presente Reglamento.
    2. Preparar el despacho de los asuntos.
    3. Redactar las actas de las sesiones autorizándolas con su firma y el visto bueno de la Presidencia.
    4. Autorizar con su firma y con el visto bueno de la Presidencia, los informes y dictámenes emitidos por la Comisión.
    5. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
  3. La Presidencia de la Comisión Deontológica nombrará suplencia de la Secretaria para los casos de vacante, ausencia, o enfermedad entre los vocales.

Artículo. 8- Nombramientos y Ceses

  1. El Consejo General del Trabajo Social podrá abrir un plazo para la presentación de posibles candidaturas a los Colegios Oficiales de Trabajo Social y Consejos Autonómicos. Las candidaturas presentadas serán valoradas por la Junta de Gobierno del Consejo General y su propuesta no implica su elección obligatoria.
  2. Las personas integrantes de la Comisión Deontológica serán designadas por la Junta de Gobierno del Consejo General, salvo la Presidencia y la Secretaria, cuya designación se regirá por lo dispuesto en el artículo 4.1 de éste Reglamento.
  3. El mandato de las personas integrantes de la Comisión se ejercerá por un período de dos años, sin perjuicio de la posibilidad de reelección.
  4. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por una nueva designación efectuada por la Junta de Gobierno del Consejo en la primera reunión convocada tras la baja de la persona designada.
  5. Las personas integrantes de la Comisión Deontológica del Consejo General del Trabajo Social dejarán de formar parte de la misma, previo acuerdo de la Junta de Gobierno cuando sea necesario, en los siguientes casos:
  • Renuncia de la persona interesada.
  • Ausencias injustificadas a dos reuniones consecutivas o cuatro alternas.
  • Apertura de expediente disciplinario colegial que lleve aparejada la suspensión.
  • Por el transcurso del plazo de los dos años de mandato sin reelección posterior.
  • Por causar baja en la organización colegial.
  • Por haber sido sancionado o sancionada en vía penal, civil o administrativa como consecuencia de una actuación profesional.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo. 9- Convocatoria y sesiones.

  1. La Comisión Deontológica del Consejo General del Trabajo Social se reunirá ordinariamente dos veces al año, una en el primer semestre y otra en el último, sin perjuicio de que cuando los asuntos lo requieran, a criterio de la Junta de Gobierno del Consejo, se convoquen reuniones con mayor frecuencia.
  2. Las reuniones serán presenciales en la sede del Consejo General o bien a través de los medios telemáticos que el Consejo pueda facilitar.
  3. En las sesiones que se celebren a distancia, cada integrante deberá asegurar su identidad por medios electrónicos, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión. Entre otros se considerarán medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
  4.  Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.
  5. Corresponde a la Presidencia la convocatoria de las personas integrantes de la Comisión.
  6. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia, o persona delegada y de la mitad, al menos, de sus integrantes.
  7. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. La Presidencia de la Comisión tendrá voto de calidad en caso de empate en la votación.
  8. Con carácter previo a la emisión de informes, la Comisión podrá solicitar y obtener la información que considere necesaria de cualesquiera persona experta, o de otras corporaciones, siempre con carácter no vinculante.
  9. La abstención y recusación de las personas de la Comisión Deontológica se podrá producir en los casos y por las causas previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 15 de noviembre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo. 10- Procedimiento

  1. Los informes o dictámenes se solicitarán a la Comisión Deontológica a través de petición debidamente motivada por la Junta de Gobierno del Consejo General del Trabajo Social. La documentación se remitirá a la Presidencia de la Comisión para que haga traslado al resto de la Comisión Deontológica atendiendo a los niveles de seguridad establecidos conforme a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
  2. La Comisión designará de entre sus integrantes una ponente para la tramitación de la petición de informe o dictamen recibido. A la persona ponente le corresponderá el impulso del procedimiento.
  3. Para la adecuada emisión de su informe o dictamen el o la ponente podrá requerir la información que estime pertinente de las partes interesadas, del Consejo General, de los Colegios Oficiales o del organismo público o privado solicitante del informe, siempre a través de los cauces establecidos por el Consejo General del Trabajo Social en su comunicación interna con la organización colegial o con los organismos públicos y privados.
  4. Una vez recabada toda la información, el o la ponente elaborará su propuesta de informe o dictamen que someterá a la Comisión Deontológica reunida conforme al artículo 11 del presente Reglamento.
  5. La aprobación del informe o dictamen requerirá mayoría absoluta de las personas integrantes de la Comisión Deontológica.

Artículo. 11- Régimen de las actas

  1. El Secretario o la Secretaria levantará acta de todas las sesiones que se celebren, emitiendo el correspondiente informe y remitiendo los acuerdos a la Junta de Gobierno del Consejo para su traslado al órgano peticionario. Podrá delegarse la redacción de las actas en el personal técnico recogido en el artículo 4.4.
  2. En el acta podrá figurar, a solicitud de las personas integrantes de la Comisión, los votos contrarios al acuerdo adoptado, sus abstenciones y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Cualquier integrante de la Comisión tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que prudencialmente fije la Presidencia de la Comisión, el texto que se corresponda fielmente con la intervención, haciéndose constar el mismo en el acta o uniéndose copia a la misma.
  3. Las sesiones podrán grabarse. El fichero resultante de la grabación junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar el acta de las sesiones sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
  4. Cuando se hubiera optado por la grabación de las sesiones o por la utilización de documentos de soporte electrónico, deberán conservase de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de cada miembro del órgano.

Artículo. 12- Informes y dictámenes: naturaleza y plazos

La actuación de la Comisión Deontológica será preceptiva en los casos en que así lo disponga el Código Deontológico, pero no vinculante para el órgano competente cuando se soliciten a propósito de un procedimiento disciplinario.

Una vez recibida la petición, la Comisión Deontológica deberá emitir dictamen o informe en el plazo máximo de tres meses, prorrogables por tres meses más en los casos de especial complejidad previo acuerdo de la propia Comisión.

Artículo. 13- Publicidad de los acuerdos

Los acuerdos de la Comisión Deontológica aprobando informes o dictámenes serán notificados a la parte o partes solicitantes directamente a través de los cauces establecidos por el Consejo General del Trabajo Social.

Los acuerdos de interés general por su contenido podrán ser publicados en la página web del Consejo General para dar la máxima difusión posible entre las personas que integran la organización colegial.

La publicidad de los acuerdos tiene como límite la protección de datos de carácter personal y los derechos al honor e imagen de las personas implicadas en el procedimiento, debiendo adoptarse las medidas necesarias para garantizar este respeto.

Artículo. 14- Deber de colaboración con la Comisión

Las personas colegiadas integrantes de la organización colegial y las partes interesadas tienen el deber de facilitar la labor de la Comisión Deontológica, entregando toda la información que les sea requerida a la mayor brevedad.

Artículo. 15- Disponibilidad de medios materiales y humanos

El Consejo General del Trabajo Social deberá proveer los medios materiales y personales necesarios para que la Comisión Deontológica pueda llevar a cabo la función encomendada.

Artículo. 16- Deber de secreto y confidencialidad

Las personas que integran la Comisión Deontológica tendrán deber de secreto en relación a la documentación, datos personales e información recabada en el desarrollo de su función. Este deber de secreto se mantendrá aún después de haber finalizado el plazo por el cual fueron designados.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 17.- Régimen Jurídico

En todo lo no previsto y regulado expresamente en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente en materia de órganos colegiados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la Junta de Gobierno del Consejo General del Trabajo Social para desarrollar el presente Reglamento y aprobar las modificaciones del mismo cuando sea necesario.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

 

Consejo General del Trabajo Social

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