La profesión: Organización Colegial.
ORGANIZACIÓN COLEGIAL:
La Constitución Española hace referencia a la organización colegial en el Título I, Cap. 2º, sección 2ª, artículo 36, enunciando que La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Así, la Ley estatal sobre Colegios Profesionales de 1974 encomienda a los colegios la supervisión, control y defensa del más correcto ejercicio. Resalta que los Colegios tienen que asegurar unos saberes y prácticas profesionales permanentemente actualizados, pero además deben cuidar sin falta las exigencias deontológicas, desde el convencimiento de que el ejercicio de la profesión no está abierto a cualquiera sino sólo al que esté en posesión de unos saberes y unas virtudes cívicas y profesionales.
El artículo 3 de la Ley estatal sobre Colegios Profesionales de 1974 establece que es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente.
Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión, como el Consejo General de Colegios, los Colegios de ámbito estatal, los Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales.
ESQUEMA DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL
COLEGIOS PROVINCIALES |
COLEGIOS AUTONÓMICOS |
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Álava |
Las Palmas |
Aragón |
Ávila |
Almería |
MAPA COLEGIOS CONSEJO GENERAL.