Funciones del Colegio
El Colegio Profesional de Trabajo Social de Córdoba es un referente en el ámbito del Trabajo Social y está por tanto al servicio de sus colegiados/as, y de la ciudadanía, entidades y Administraciones Públicas, promocionando la profesión en un entorno de cambio de modo que los Trabajadores/as Sociales sean considerados/as como profesionales de prestigio tanto en áreas de desempeño tradicionales como no tradicionales y siempre comprometido con los principios del bienestar social. Según Estatutos sus funciones son:
- Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión en los términos que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, ante las Administraciones, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, incluyendo la legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar las acciones legales que resulten procedentes, con la posibilidad de ejercer el derecho de petición, de conformidad con la Ley, así como impulsar todas las reformas legislativas que considere convenientes en defensa de la profesión y de los colegiados.
- Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los ciudadanos, los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
- Desarrollar aquéllas que le encomienden las Administraciones Públicas, colaborando con ellas en la forma más amplia posible, así como informar sobre proyectos normativos que se refieran a las condiciones de acceso y ejercicio de la profesión que sean de aplicación en su ámbito territorial.
- Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas de su correspondiente ámbito territorial, en materia de competencia de la profesión, cuando esta participación sea preceptiva o lo requiera la Administración Pública correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2.r) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.
- Promover la dignificación social y económica de los colegiados, procurando su formación permanente e integral a través de cursos y de otras actividades formativas.
- Dar apoyo al profesional colegiado en las actividades que éste emprenda para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.
- Facilitar a los Tribunales con jurisdicción en esta provincia, conforme a las leyes, la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.
- Regular y ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares.
- Ejercer en el orden profesional y colegial la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en la Ley y en estos estatutos.
- Tomar las medidas necesarias para evitar y perseguir la ingerencia y el intrusismo profesional, la competencia desleal y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes, todo ello de conformidad con lo que disponga la normativa vigente.
- Organizar actividades y servicios comunes de carácter cultural, profesional, formativo, asistencial y de previsión o análogos, de interés para los colegiados, ya sea directamente, ya sea por medio de acuerdos o convenios con entidades e instituciones, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los recursos necesarios.
- Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados de Córdoba y de otras corporaciones, adoptando las medidas necesarias para evitar la competencia desleal, de acuerdo con su Ley reguladora.
- Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los asuntos que se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de mediación y arbitraje.
- Aprobar anualmente sus presupuestos, fijando las obligadas aportaciones económicas de los colegiados.
- Designar a sus representantes en los órganos corporativos estatales y andaluces en la forma prevista en sus Estatutos.
- Colaborar con el Consejo general de Trabajo Social y Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social en el cumplimiento de sus fines.
- Elaborar y aprobar su Estatuto particular, así como sus modificaciones; redactar y aprobar los reglamentos de régimen interior y adoptar acuerdos para el desarrollo de sus competencias.
- Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste, al menos, testimonio del título académico oficial, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo que al respecto regula la Ley de Protección de Datos.
- Llevar el Registro de Sociedades Profesionales, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes, el Estatuto particular del Colegio y los reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en las materias de su competencia.
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con la obligación que tienen de suscribir un seguro que cubra los riesgos por responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.
- Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de los colegiados y de la profesión en general y cualesquiera le encomienden las disposiciones legales.
- Velar porque la conducta de los colegiados en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la Ley
- Elaborar un código deontológico de la profesión en el ámbito de sus competencias, de conformidad con las leyes vigentes.
- Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.