Colegiación - Procedimiento para colegiarse - Seguro de Responsabilidad Civil
OBLIGATORIEDAD DE LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Según la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, en su artículo 24, en referencia a los deberes de los colegiados, en el apartado c) dice: "Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional".
Además, en su artículo 18.2.q) dice: "Son funciones de los colegios profesionales: q) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27 c) de esta Ley."
El argumentario completo sobre la obligatoriedad del Seguro de Responsabilidad Civil lo puedes consultar aquí
Por ello, desde el Colegio Profesional de Trabajo Social de Córdoba, ofrecemos un Seguro de Responsabilidad Civil con descuentos exclusivos para nuestras personas colegiadas, que puedes consultar aquí
Para su contratación, se debe cumplimentar y firmar digitalmente la hoja de inscripción incluida en el enlace anterior y enviarla por correo a cordoba@cgtrabajosocial.es