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Granada

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS COLEGIADOS/AS

 

Según los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y AA.SS de Granada, los derechos y deberes de las personas colegiadas son:

 

Artículo 22. Derechos de las personas colegiadas.

Son derechos de los colegiados/as:

a) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.

b) Participar en la gestión corporativa, y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos.

c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.

d) Participar, dentro del respeto a las demás personas colegiadas, del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio en las condiciones reglamentariamente establecidas.

e) Ser informada/o de la actuación profesional y social del Colegio mediante circulares, boletines, guías, anuarios y otras publicaciones, por correo electrónico y/o por la web corporativa.

f) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

g) Guardar el secreto profesional y ser amparado en su defensa, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales dirigidas al correcto tratamiento de los casos.

h) Formular sugerencias por escrito y que éstas sean recogidas y tratadas en las reuniones de la Junta de Gobierno, previa inclusión en el orden del día.

i) El Colegio de Trabajo Social de Granada garantizará que las personas colegiadas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada y se respetará la dignidad y privacidad de la persona concernida.

j) Utilizar el carné profesional.

k) Cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos en los presentes Estatutos o normativa vigente que le sea de aplicación.

 

Artículo 23. Deberes de las personas colegiadas.

Son deberes de los colegiados/as:

a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional, ateniéndose a la normativa vigente que resulte de aplicación, y en todo caso, a las establecidas en el Código Deontológico y Código de Buen Gobierno, promulgado por el Consejo General de Trabajo Social.

b) La colegiación como garantía de compromiso deontológico y de correcto ejercicio de la profesión.

c) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.

d) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello, así como desempeñar con diligencia las responsabilidades colegiales que les sean encomendadas.

e) Satisfacer las cuotas y demás cargas fiscales corporativas, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

f) Comunicar de forma no anónima al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión de que tuvieran conocimiento.

g) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con las demás personas colegiadas.

h) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.

i) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que las personas colegiadas consideren oportuno.

j) Mantener actualizados los datos de contacto de la persona colegiada a efectos de que el Colegio pueda realizar notificaciones oportunas. Así como, comunicar de manera fehaciente al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia relativos al domicilio profesional y los datos relativos a la domiciliación bancaria de los cobros.

k) Comunicar una cuenta de correo electrónica, que esté operativa, a la que se dirigirán todas las comunicaciones colegiales y que será la forma habitual de contacto con el Colegio. En los casos en que la persona colegiada no desee esta forma de comunicación con el Colegio, podrá solicitar otro medio en la secretaría del Colegio.

m) Indicar el número de colegiación en los informes profesionales que emitan, y requerir el número en aquellos que recibe de otros trabajadores y trabajadoras sociales en ejercicio.

n) Cualesquiera otros deberes que deriven de los presentes Estatutos, de acuerdos de la Junta de Gobierno dentro de las facultades y funciones reglamentarias, o de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

 

Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada

Arabial, 68 - Edif. Bolonia - Bajo

18003 Granada

De lunes a jueves (8.00h a 19.00h) Viernes (8.00h a 15.00h)

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