Medidas excepcionales para la contratación o reincorporación de personal en Servicios Sociales y Dependencia
En relación a la contratación de estudiantes que se encuentren cursando el último año de los estudios requeridos para la prestación de los correspondientes servicios en los distintos ámbitos del sector de los Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
El pasado 26 de marzo del 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden SND/295/2020 por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
Corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y a las Autoridades Competentes de cada Comunidad Autónoma dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta Orden.
Esta orden llega cuando ya han sido declarados los Servicios Sociales como servicios esenciales en todo el territorio español como una medida para proteger el bienestar, la salud y la seguridad de los y las ciudadanas en la lucha contra el coronavirus. Se entiende por servicios esenciales a aquellos que son necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.
En el apartado 4.2 de la Orden “Medidas excepcionales para la contratación o reincorporación de personal” que autoriza (previa valoración de la autoridad competente) la contratación temporal, a jornada parcial o completa de personal que se encuentre cursando el último año de los estudios requeridos para la prestación de los correspondientes servicios en los distintos ámbitos del sector de los Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aunque no se encuentren en posesión del preceptivo título académico o de la habilitación profesional correspondiente.
El Consejo General del Trabajo Social manifiesta que es más que evidente que en el colectivo profesional de trabajadores y trabajadoras sociales existen muchas personas con la titulación finalizada, e incluso con experiencia profesional, que se encuentran en situación de desempleo por lo que no consideramos esta medida como ajustada a la realidad laboral del Trabajo Social. El contexto de intervención de los Servicios Sociales si bien mantiene algunas similitudes con el contexto sanitario, el Consejo General del Trabajo Social puede afirmar que hay miles de profesionales del Trabajo Social en todo el territorio con la titulación finalizada dispuestas a ejercer su profesión, por tanto consideramos prioritario la contratación de personal con titulación. Solo si todo este personal formado y capacitado ya estuviera al servicio de esta emergencia se contemplaría este otro escenario de llamamiento a estudiantes de último curso.
Entendemos que se trata de una medida excepcional debido a la situación de emergencia sanitaria y social en la que nos encontramos y se está buscando atender toda la demanda que está llegando a los Servicios Sociales. Sin embargo, recomendamos y consideramos procedente que todos los Colegios Profesionales faciliten en sus páginas web y redes sociales la opción de contactar con el Colegio para registrar aquellas demandas de empleo que hayan en este sentido y canalizarlas a aquellas organizaciones, entidades y servicios que requieran la contratación de personal titulado en Trabajo Social.
Solicitamos también la colaboración de los centros universitarios donde se imparte la titulación del Grado en Trabajo Social para que puedan hacer llegar a los Colegios Profesionales de sus territorios de referencia aquellas posibles ofertas de empleo donde se requiera la contratación inmediata de trabajadores/as sociales.
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