¡SANIDAD PÚBLICA, DERECHOS SOCIALES PÚBLICOS!
Desde el Consejo Andaluz se han elaborado unas cartas dirigidas tanto a la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, como a lxs Presidentxs de los Grupos Parlamentarios de Andalucía, FAMP y Defensor del Pueblo Andaluz, por su parte, los Colegios de Trabajo Social también han enviado cartas a las alcaldías de los municipios de sus provincias y parlamentarios provinciales, todas ellas en relación a “la Tarjeta Monedero”. A dichas cartas se añade un Informe Técnico común que puede leerse a continuación.
El CONSEJO ANDALUZ DE TRABAJO SOCIAL, corporación de Derecho Público que representa a la profesión de Trabajo Social en Andalucía con más de 5.000 personas colegiadas
MANIFESTAMOS
Que la situación provocada tras la declaración del COVID-19 como “Emergencia de Salud Pública de importancia internacional”, que motivó que el Estado Español declarara el estado de alarma el pasado 14 de marzo, está produciendo un importante incremento de la desigualdad, la pobreza y la exclusión social.
Que el Sistema Público de Servicios Sociales ,integrado por el conjunto de servicios , recursos y prestaciones que se ofrecen desde la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, así como desde las entidades locales de Andalucía , y en general desde las entidades de titularidad privada que ofrezcan sus servicios a la ciudadanía bajo cualquier forma de contrato con la administración de la Junta de Andalucía, entidades locales o cualquiera de sus entidades instrumentales (art. 24.2 de ley de 9/2016, de 27 de diciembre de Servicios Sociales de Andalucía, en adelante LSSA), está trabajando desde el principio de ésta crisis para garantizar la atención social, la protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales de la ciudadanía
Que ante la disparidad de recursos, servicios y prestaciones que se están habilitando desde las distintas Administraciones Públicas, y en concreto tras la publicación de la Junta de Andalucía del Programa Extraordinario de Ayuda en materia de necesidades básicas a la población en situación de vulnerabilidad ocasionada por el COVID-19 “Tarjetas Monedero”, y haciendo un estudio del borrador del mismo
EXPONEMOS
Primero.- Que como corporación de Derecho Público, entendemos que deberíamos ser consultados respecto a las medidas sociales a adoptar por la Administración Autonómica en calidad de profesionales expertos, con capacitación científica más que demostrada y con conocimiento amplio de la realidad andaluza. Nos han privado de aportar nuestro conocimiento y experiencia profesional en la resolución de esta crisis; y así, de manera consensuada y teniendo en cuenta a todas las partes implicadas, haber podido contribuir en la búsqueda de soluciones integradoras y normalizadoras a las situaciones de necesidad de las personas y unidades familiares más vulnerables en estos momentos.
Segundo.- Que es un programa que atenta contra la “Dignidad de la Ciudadanía”. En base a que puedan significar riesgo de estigmatización, revictimización o lesión de su dignidad para personas y/o familias o colectivos destinatarios de dicha prestación.
Presupone, además, que la ciudadanía puede llegar a duplicar prestaciones, al proponer que haya dos sistemas (uno público y otro privado) atendiendo las mismas necesidades, cuando es la propia administración autonómica quien crea innecesariamente ese sistema dual
Tercero.- Atenta contra los principios rectores de la Ley de Servicios Sociales (art 25) de: Responsabilidad Pública, Eficiencia Social y Economía, Responsabilidad Social, Accesibilidad Universal, Diseño para todas las personas y Participación , puesto que no se ha tenido en cuenta en el diseño de este programa a las Administraciones Locales, ni al colectivo de profesionales que integran los Servicios Sociales Comunitarios.
Cuarto.- No respeta, tal como se recoge en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, que son lo servicios sociales comunitarios lo que se configuran como el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad (art. 27); ni tampoco que corresponde a estos la identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, el análisis y valoración integral de las demandas, necesidades de atención, problemáticas sociales de la población de referencia, y la atención a situaciones de urgencia o emergencia social.
Lo anterior queda también recogido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en la que se reconoce como competencia de la Administración Local en materia de servicios sociales la “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.
Quinto.- Vulnera el artículo 31.3 LSSA, que recoge que serán funciones del profesional de referencia (cuya asignación se contempla como un derecho de las personas usuarias de los servicios sociales , art. 10.c , y que recae en la figura profesional del trabajador/a social, art. 31.2), además de las que tenga atribuidas desde el nivel que se intervenga, las siguientes:
a) Informar y orientar a la persona y, en su caso, unidad de convivencia sobre los recursos disponibles en función de las necesidades de la misma.
b) Realizar la valoración y el diagnóstico a la persona y, en su caso, unidad de convivencia, así como la prescripción facultativa de recursos y prestaciones sociales más adecuados para la atención de las necesidades sociales diagnosticadas
Sexto.- No cumple el mandato legal de que la valoración de las situaciones de urgencia sólo puede llevarse a cabo desde los Servicios Sociales Comunitarios (en adelante SSC). (art 35.2 LSSA).
Séptimo.- Esta prestación encomienda funciones propias de los trabajadores sociales de servicios sociales comunitarios a otras personas ajenas a las administraciones Públicas; por lo que es contraria al artículo 44.2.LSSA que reserva a gestión directa por parte de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus potestades administrativas (Comunidad Autónoma, Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales), según su ámbito de competencias, las prestaciones siguientes:
a) Servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento tanto en el nivel primario como en el especializado.
c) Ejercicio de las funciones de los profesionales de referencia y el equipo profesional de servicios sociales comunitarios.
Octavo.- Desvirtúa el Informe Social, documento que sólo puede ser emitido por trabajadores sociales, no por otro tipo de operadores sociales, y en ningún caso es un acto profesional que no puede ser realizado por quien no tengan la habilitación de trabajador/a social, y nunca como una actuación voluntaria; esta afirmación está amparada en la resolución emitida en 2015 por el Consejo General de Trabajo Social en relación a la gestión del FEADs
Noveno.- Contraviene la Ley 4/2018 de Voluntariado de Andalucía, que establece en su Artículo 4. Protección y límites a la acción voluntaria: “De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, la realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley”.
Décimo.- El sistema Cohesiona aún no está en vigor, por lo que no es de aplicación lo referente a la no vulneración de la debida observancia en la protección de datos.
Por lo que SOLICITAMOS a la Junta de Andalucía:
Primero.- Que se respete el marco normativo de nuestra Ley de Servicios Sociales, y toda la normativa de desarrollo posterior
Segundo.- Que se dote presupuestariamente a los Servicios Sociales Comunitarios para que sean sus profesionales los que realicen el Proyecto de intervención individual/familiar para cubrir necesidades básicas y necesidades sociales derivadas de esta emergencia sanitaria y social que vivimos.
Tercero.- Que todos los recursos, servicios y prestaciones financiados con presupuesto público, y creados para atender a ésta situación de emergencia social, sean puestos a disposición de los profesionales de la Red de Servicios Sociales Comunitarios, si lo que se requiere es una intervención social desde el nivel de atención primaria de los servicios sociales.
Cuarto.- Que se garantice una atención social normalizadora e integradora a las personas usuarias de los servicios sociales, sin que sean “sacadas” del circuito de atención social en el nivel primario del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, al que tienen derecho.
Quinto.- Desburocratización de los procedimientos administrativos para poder acceder a recursos sociales con carácter de urgencia, pero garantizando que previamente se ha realizado una valoración técnica del profesional de referencia (Trabajadores Sociales de los Servicios Sociales Comunitarios), que garantice y avale técnicamente la prescripción del recurso, en el marco de las potestades administrativas como empleados públicos.
Sexto.- Se solicita a La Junta de Andalucía que “no invierta” los ejes de la propia estructura del Sistema Público e Servicios Sociales; que respete los principios rectores en los que se basa, como son el de Responsabilidad Pública, por el cual “Las Administraciones Públicas serán las garantes del carácter público y universal del sistema, adoptando cuantas medidas sean necesarias para favorecer su legitimidad social y su sostenibilidad futura” y el de Cooperación con la iniciativa social y privada, según el cual “Los poderes públicos podrán impulsar mecanismos de cooperación con la iniciativa privada, especialmente con las entidades de iniciativa social”.
Lo anterior evidencia que, según la propia Ley de Servicios Sociales, en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía están llamados a jugar un papel muy importante el conjunto de las Administraciones Públicas en colaboración y coordinación con el resto de agentes sociales, para complementar éstos el marco de actuación de los poderes públicos; así como que en ningún caso, la iniciativa social y/o privada podrá disponer de centros o servicios reservados o que desempeñen funciones reservadas exclusivamente a la iniciativa pública.
Séptimo.- SE INSTA a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía a que salvaguarde el cumplimiento, en todos sus términos, de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía; con especial detenimiento en aquellos artículos que proporcionan “Derechos” a las personas destinatarias de la misma, así como a aquellos otros que recogen los “Deberes y/o obligaciones” de las Administraciones Públicas; de lo contrario estaremos ante “Una Ley que no protege”, “Unas administraciones públicas que abandonan a la ciudadanía en general, y a los sectores más vulnerables, en particular”, “Un sistema público que no garantiza derechos, servicios y recursos, no cabe en una sociedad democrática, con sentido de la responsabilidad pública y de la justicia social.”
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