Organización de la Profesión
Según la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, “los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial”.
Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión, como el Consejo General de Colegios, los Colegios de ámbito estatal, los Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales.
CONSEJO GENERAL DE TRABAJO SOCIAL
COLEGIOS PROVINCIALES | COLEGIOS AUTONÓMICOS | CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN | CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS | |
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