Normativa aplicable al COTSA
Además de los Estatutos particulares del COTSA, la siguiente legislación tambiés es de aplicación al Colegio:
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La Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (modificada por las leyes 14/1978 de 26 de diciembre y 7/1997 de 14 de abril) es la que regula a los Colegios Profesionales.
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La Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales establece que para ejercer como trabajador/a social en España se exige una titulación universitaria en Trabajo Social y la incorporación o registro en el Colegio Profesional correspondiente.
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El Real Decreto 174/2001 que aprueba los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Trabajo Social, junto con los Estatutos del Consejo General del Trabajo Social y los propios de cada Colegio (ver aquí el Estatuto del COTSA), junto con el Código Deontológico de la profesión son las normas que regulan el ejercicio y la deontología de la profesión de Trabajdor y Trabajadora Social.
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Más información aquí sobre los Estatutos Generales de los Colegios Profesionales del Trabajo Social, elaborada por el Consejo General del TRabajo Social.
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Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 26 de julio de 1982 por la que se aprueban los Estatutos Generales provisionales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
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A nivel internacional, los y las profesionales del Trabajo Social deben cumplir con la Declaración Global de Principios Éticos y de Integridad Profesional del Trabajo Social aprobada en la Asamblea General de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales y en la Asamblea General de la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social en Dublín, Irlanda, en Julio de 2018.
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Leyes Autonómicas de Colegios Profesionales. Concretamente, en Asturias no disponemos de esta ley.