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ASTURIAS

CONSEJO GENERAL DEL TRABAJO SOCIAL_Sobre Acreditación Psicólogo Experto en Psicología de la Intervención Social

viernes 1 de febrero de 2019

Nos gustaría trasladarte la información que nos ha enviado el Consejo General del Trabajo Social acerca de la nueva Acreditación Nacional de Psicólogo Experto en Psicología de la Intervención Social del Consejo General de Psicología.

En primer lugar, tenemos que diferenciar conceptos y contextualizar la información:

  • No se debe confundir equivalencia/acreditación/certificación profesional con reconocimiento profesional por parte de la Administración Pública.
  • La acreditación a la que hace referencia el Consejo General de Psicología es un servicio propio destinado a sus colegiadas/os (como hacen otros Consejos Generales) con objeto de validar las competencias y habilidades de sus profesionales en un campo/ámbito de intervención de su colectivo. No solo la acreditación se hace a este campo, sino también a campos como el de psicología de emergencias, psicología aeronáutica, neuropsicología, psicología de la educación, psicooncología y en cuidados paliativos. Más información aquí.

Para hablar del desarrollo profesional continuo tenemos que hacer referencia al estudio que promovió Unión Profesional. En su definición encontramos la denominación correcta que ha generado esta confusión. El Desarrollo Profesional Continuo se caracteriza por trascender de enfoques exclusivamente formativos y encaminarse hacia otros relacionados con la práctica profesional, el empleo y el trabajo. Se puede decir que el Desarrollo Profesional Continuo es el proceso por el que una persona que ejerce una profesión, mantiene, mejora y amplía su grado de competencia, conocimientos y habilidades a lo largo de la vida profesional.

El objeto de este modelo, que ha implantado el Consejo General de la Psicología, consiste en la acreditación por parte de sus Colegios Profesionales del conjunto de la formación post-universitaria, de la experiencia y práctica profesionales realizada por sus colegiadas/os a lo largo de toda la carrera profesional.

En este sentido, desde nuestras estructuras debemos trabajar por elaborar un discurso común sobre cuáles son nuestras competencias y habilidades, lo que como sabéis se denomina reserva de actividad. Y aquí entramos en la cuestión de la intervención social.

  • ​Al igual que en nuestra profesión, en otras profesiones son varios los campos de intervención en el que desarrollan su actividad. Por ejemplo, los equipos de intervención de los servicios sociales, siendo el campo de intervención, el social, están constituidos, por profesionales del trabajo social, de la psicología y de la educación social, etc.
  • Para ejercer una actividad profesional es necesario reunir unos determinados requisitos de formación, titulación, cualificación o habilitación, de forma que sólo aquéllas personas que los reúnan pueden llevar a cabo determinadas funciones. La defensa de la profesión no debe ser por campos de intervención, si no por nuestra reserva de actividad, es decir, proporcionar un diagnóstico social y un dictamen (informe social), como valoración propia e instrumento exclusivo del Trabajo Social. La reserva de actividad se halla de forma indisoluble ligada a la ordenación colegial de las profesiones. De manera que solo las y los profesionales del Trabajo Social, y no otras profesiones, podríamos realizar la actividad vinculada a esa reserva.
  • El papel del CGTS siempre es defender la profesión y su reserva de actividad. Un campo de actividad o de intervención no tiene exclusividad/no da acceso a una profesión. Ninguna titulación ni profesión tiene exclusividad en un ámbito de intervención.
  • El intrusismo está relacionado con la realización o ejecución de actos propios (reserva de actividad) de una profesión para la que sea preciso título oficial o reconocido por disposición legal o Convenio internacional.

Esperamos que esta información resulte de tu interés. Muchas gracias por tu atención.

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