Deducción de la cuota colegial en la Declaración de la Renta
La próxima semana comienza la Campaña de la Declaración de la Renta. Como la colegiación en Trabajo Social es obligatoria para ejercer la profesión, las cuotas son deducibles.
Recuerda que en virtud del artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales; la Ley 10/1982, de 13 de abril, de Creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales (artículo 3º) y los Estatutos Generales y Particulares de la Profesión, es necesaria la colegiación de las y los Trabajadores Sociales para el ejercicio de la profesión.
En definitiva, “serán deducibles las cuotas satisfechas a los colegios profesionales” (Apartado “Rendimientos del Trabajo” casilla 013 de la declaración) como propia (casilla 114). En éste enlace, encontrarás un vídeo explicativo para saber de qué manera tienes que incluir la cuota en la declaración de la renta.
Para ello, tan sólo tendrás que comunicar el importe que has abonado durante 2018 al COTSA en concepto de cuota colegial. Si no lo recuerdas, puedes consultarnos al correo formacion.cotsa@gmail.com cual ha sido la cantidad exacta que has pagado. Normalmente, no hay necesidad de aportar un certificado que lo acredite. No obstante, sí puede ser necesario en caso de inspecciones o revisiones, en cuyo caso, puedes solicitarlo en el correo formacion.cotsa@gmail.com
Por último, nos gustaría comentarte que el COTSA apoya la campaña X Solidaria, dirigida a fomentar la solidaridad en las personas contribuyentes para que marquen la casilla de “Actividades de Interés Social” en su declaración de la Renta y destinen un porcentaje de su cuota íntegra a la realización de programas dirigidos a las personas que están en riesgo de exclusión social.
Esperamos que esta información resulte de tu interés.
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