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ASTURIAS

Recomendaciones sobre confidencialidad

¿Sabias que nuestro principal dilema ético está relacionado con la confidencialidad y la protección de datos? Según el Cuestionario COTSA Ética y Deontología en Trabajo Social 2022 elaborado por la Comisión Deontológica del COTSA. Nuestro Código Deontológico nos puede ayudar.

El Capítulo IV, Confidencialidad y Secreto Profesional nos da respuesta a algunas dudas que surgen en nuestras intervenciones recordando que la confidencialidad es una obligación en la actuación del/la trabajador/a social y un derecho de la persona usuaria. Abarca a todas las informaciones que recibamos en la intervención social por cualquier medio (Art. 48).

Entre los deberes de los/las Trabajadoras Sociales que recoge el Capítulo III destacamos:

  • En relación con la persona usuaria: deber de actuar desde los principios de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información (Art.11).

  • En relación con otros/as profesionales: en las intervenciones simultáneas con profesionales, procuraremos la coordinación necesaria para que sea adecuada desde el ámbito de nuestras competencias en el marco de la institución/organización en la que ejerzamos (Art. 24). Es fundamental recabar el consentimiento de la persona usuaria para la presencia de terceras personas ajenas al acto de intervención profesional como, por ejemplo: alumnado de prácticas, profesionales de investigación, voluntariado... (Art. 25). 

  • En relación con las instituciones: al informar con regularidad de nuestra actividad a los/las responsables de la entidad donde prestemos servicios debemos hacerlo dentro de los límites de la confidencialidad, el secreto profesional y los principios básicos de la profesión (Art. 38). Además, velaremos para que los informes realizados a petición de nuestra entidad u otra organización permanezcan sujetos al deber y al derecho general de la confidencialidad recordando que la entidad solicitante quedará obligada a no darles difusión fuera del objetivo para el que fue recabado (Art. 44). 

 

RECOMENDACIONES

Textos extraídos por la Comisión Deontológica del COTSA de la Guía “Confidencialidad en Servicios Sociales”. Guía para mejorar las intervenciones profesionales. (2013) Oviedo. Consejería Bienestar Social y Vivienda Asturias.

  • ¿A quién damos la información y para qué? La información confidencial solo deben manejarla las personas necesarias para conseguir una intervención adecuada y quienes la persona usuaria manifieste expresamente quiere que la sepan. 

  • ¿Qué información transmitimos? Identificar la información que es necesario compartir para mejorar la intervención y evitar riesgos para la persona. El exceso de información va siempre contra la confidencialidad. 

  • ¿Quién gestiona la información en cada caso? ¿Cómo decidir qué profesionales acceden y a qué información personal? En intervenciones con una persona que gestiona el caso (p. ej., trabajador/a social de SS.SS locales) asumirá la gestión de la información personal y coordinará su transmisión al resto de profesionales. Un defecto o exceso de celo en la confidencialidad pueden ser perjudiciales; hay que procurar que el equipo cuente con información suficiente. En centros con equipos multidisciplinares o intervenciones con implicación de varios sistemas o profesionales, sería recomendable llegar a consensos sobre qué información básica compartir por quienes integran el círculo de confidencialidad. No perder de vista la misión y objetivos del recurso/ intervención.

  • ¿Qué pasa con la transmisión de la información a terceros por motivos asistenciales? Prudencia, evitar extremos como negar toda información a otros/as sistemáticamente por garantía de confidencialidad o informar de todo a todos.

  • ¿Y la transmisión a terceros por motivos no asistenciales? El acceso de profesionales debidamente acreditados por la organización justificado con fines de inspección, evaluación, acreditación y planificación, sólo si se orienta a garantizar la calidad de la atención, respeto de los derechos de las personas o asignación adecuada de recursos y, sólo, a la información necesaria para cumplir finalidad.

RECOMENDACIONES: Establecer medidas que regulen la petición de información personal con fines no asistenciales; evitar intromisiones de orden político, técnico o no relacionadas con una intervención profesional concreta o que la Administración que ejerciendo sus funciones, supervise los programas que subvenciona y solicite información confidencial, identifique previamente a las personas acreditadas para acceder a la misma. 

Colegio Oficial de Trabajo Social de Asturias

C/ Los Moros nº 51, piso 3º

33206 Gijón

De lunes a viernes, de 9.30 a 14.00 horas. Además, de octubre a mayo ambos inclusive, los miércoles de 16:00 a 19:30 horas.

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