Visado profesional
Según nuestros Estatutos, el Colegio (a petición de las personas colegiadas) visa los trabajos profesionales de las personas colegiadas.
El visado se pronunciará sobre la identidad, titulación y la habilitación del profesional que suscribe el trabajo y acreditará la autentificación, el registro y la corrección formal de los documentos.
No será objeto de visado el contenido del trabajo, ni las conclusiones técnicas o científicas expresadas por la/el profesional. Los Colegios Oficiales definirán el contenido administrativo del visado de cada tipo de trabajo, así como la cuota colegial que corresponda, que será establecida conforme a los criterios básicos que el Consejo General establezca con el fin de armonizar el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional.
Igualmente, el visado deberá incluir aquellos aspectos que la Administración General del Estado o las Comunidades Autónomas encomienden a los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.