Seguro de Responsabilidad Civil
La Ley de Colegios Profesionales establece la obligatoriedad de suscribir un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL en el artículo 12:
"Artículo 12.– Aseguramiento
1.– Los profesionales titulados tendrán el deber de cubrir, mediante el correspondiente seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional.
2.– Dicha obligación no será exigible cuando los derechos de terceros estén garantizados en virtud de otra legislación aplicable a la actividad de que se trate, o en virtud de acuerdos de aplicación general con el mismo fin.
3.– En el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del deber de aseguramiento por parte de sus colegiados."
Como servicio ofrecido por el Colegio está el aseguramiento de todas las personas colegiadas. Mediante esta cobertura se garantiza la responsabilidad profesional en que puede incurrir el profesional por los daños causados tanto a clientes como a terceros derivados de errores u omisiones cometidos en el desarrollo de su profesión, lo que es una garantía para los profesionales, y sus clientes.
Objeto del seguro
El seguro cubre la responsabilidad civil, entendida como la obligación que tiene un profesional de reparar los daños y perjuicios producidos a un tercero a consecuencia de una acción u omisión, propia o de otro por el que se deba responder, en la que haya habido algún tipo de culpa o negligencia. El seguro cubre también la posible inhabilitación profesional como resultado de un proceso sancionador.