La colegiación es el proceso mediante el cual las personas diplomadas o graduadas, se incorporan al Colegio Oficial correspondiente a su titulación.
Se puede definir como la asociación de un colectivo profesional para la defensa de sus intereses profesionales, de su ejercicio y práctica, ética y representación. El colegio profesional ha de velar por el cumplimiento de una buena práctica, participar en la organización de la planificación estatal de los nuevos programas formativos a implantar, organizar formación postgraduada y, en definitiva, velar por los derechos de los colegiados y programar las normas o estatutos de la corporación.
Los fines de estas corporaciones son: “la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial” (artículo 1.3 de la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974).
Artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales:
“1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.
2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley estatal (…)”
Artículo 3 de la Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los colegios oficiales de asistentes sociales:
“Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, que podrán tener el ámbito de Comunidades Autónomas, regional o provincial, integrarán en sus respectivos territorios a quienes reúnan los requisitos legales para ser considerados como Diplomados Universitarios en Trabajo Social y Asistentes Sociales, siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente.”
Artículo 16 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León:
“1) Las personas que reúnan los requisitos legales que habilitan para el ejercicio de una profesión colegiada tienen derecho a ser admitidas en el correspondiente Colegio.
2) Para el ejercicio en Castilla y León de cualquier profesión colegiada será necesario pertenecer al Colegio correspondiente (…)
Requisitos para el Ejercicio Profesional:
Estatutos CODTS León - Artículo 9:
1. Son requisitos indispensables para el ejercicio profesional:
a. Hallarse incorporado al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de León cuando el domicilio profesional único o principal se encuentre en el ámbito territorial del Colegio. La incorporación a este Colegio faculta para ejercer en todo el territorio español. Si se trata de ciudadanos de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en la normativa sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
b. Hallarse en posesión del título de Graduado en Trabajo Social, Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social.
c. No estar incapacitado para el ejercicio profesional. En el caso de padecer impedimentos físicos o mentales que su por naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias del Trabajo Social, deberá existir declaración profesional expresa del tribunal o comisión competente.
d. No hallarse inhabilitado o suspendido en virtud de sentencia firme para el ejercicio de la profesión.
e. No hallarse bajo sanción disciplinaria firme de suspensión de la condición de colegiado o de expulsión de algún Colegio Profesional de Trabajo Social.
2. En lo referente a los funcionarios y personal laboral de las Administraciones Públicas de Castilla y León será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.