Fines y funciones
Las funciones y fines del Colegio Oficial Trabajo Social de Soria, vienen recogidas en los Estatutos del mismo:
Fines – Artículo 7
Son fines esenciales del COTS de Soria:
- La ordenación del ejercicio de la actividad profesional
- La representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial
- La observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos
- La formación permanente de los/as colegiados/as
- La defensa de los intereses profesionales de los mismos
- Desarrollar programas y servicios que redunden en la mejor calidad de vida de los ciudadanos
Funciones – Artículo 8
Corresponde al COTS de Soria el ejercicio de las siguientes funciones:
- Ejercer aquellas funciones que las Administraciones Públicas le encomienden en su normativa, propias del colegio.
- Colaborar con dichas administraciones mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar de las disposiciones administrativas de carácter general que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión.
- Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas de la Provincia de Soria, en materias de competencia de la profesión.
- Colaborar, de ser requerido para ello, en la elaboración de los planes de estudio y las normas de organización en los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los nuevos profesionales.
- Ostentar, en la provincia de Soria, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales y Entidades Particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y a ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
- Facilitar a los Tribunales, conforma a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, según proceda.
- Organizar y ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial
- Regular y Organizar actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados de carácter profesional, cultural, asistencial y de previsión.
- Procurar la armonía y colaboración entre los /as colegiados/as e impedir la competencia desleal entre los mismos.
- Controlar y denunciar el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión.
- Intervenir mediante conciliación o arbitraje en los asuntos que se susciten entre los colegiados/as por motivos profesionales a petición de los mimos.
- Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
- Establecer, en su propio ámbito territorial, baremos de honorarios de carácter meramente orientativo.
- Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en caso de que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen.
- Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.
- Visar, a petición de los mismos, los trabajos profesionales de los /as colegiados/as. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
- Organizar cursos u otras actividades para la formación profesional de los/as colegiados y postgraduados/as.
- Exigir a los colegiados/as la observancia y el respeto de la legislación vigente, el cumplimiento de los estatutos profesional y del reglamento de Régimen Interior del Colegio de Salamanca y Zamora, así como las normas y decisiones que lo órganos colegiados adopten en materia de su competencia y de los emanados del consejo autonómico de colegios de diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y del propio Consejo General.
- Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones económicas de los/as colegiados/as.
- Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de los intereses profesionales de los/as colegiados/as y de la profesión en general.
- Establecer acuerdos, convenios o conciertos con la Administración, entidades y particulares para el desarrollo de servicios y programas.