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VALLADOLID

Colegiación

La colegiación no es tan solo una OBLIGACIÓN, es …

  • Apoyar a los compañeros
  • Defender nuestra profesión
  • Velar por la deontología
  • Formar parte de quien representa a los trabajadores sociales
  • Poder recibir formación
  • Acceder de forma prioritaria a las convocatorias de empleo

 

 La colegiación en Trabajo Social, obligatoria también en la Administración Pública 

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Para ejercer la profesión de trabajo social en Castilla y León es necesario estar colegiado en el colegio correspondiente, según el artículo 16.2 de la Ley 8/1997 de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León

Requisitos para ejercer la profesión

  • Titulación en Trabajo Social
  • Estar colegiado en cualquier colegio profesional de España. Para ejercer su actividad en todo el Estado Español debe comunicar, a través del Colegio Oficial de Trabajo Social de Valladolid y Segovia, a los distintos colegios las actuaciones a realizar en sus demarcaciones para quedar sujeto a las mismas condiciones económicas que el resto de colegiados, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.
  • No estar incapacitado para el ejercicio profesional. En caso de no poder cumplir con las funciones propias del trabajo social por impedimentos físicos o mentales, debe existir una declaración oficial expresa del tribunal o la comisión competente.
  • No estar inhabilitado o suspendido en sentencia firme para el ejercicio de la profesión.
  • No hallarse bajo sanción disciplinaria firma de suspensión de la condición de colegiado o expulsión de algún colegio profesional de trabajo social del territorio español.
  • En el caso de los funcionarios y personal laboral de las Administraciones Públicas de Castilla y León, se aplica lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 8/1997 de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Documentos a presentar

Cuotas

MATRÍCULA:

  • Gratuita hasta un año después de obtener la titulación en Trabajo Social
  • El segundo año tras la obtención del título: 65 euros
  • Después de dos años: 130 euros

CUOTA*:

  • Mensual: 9,40 euros
  • Semestral (enero y julio): 56,50 euros

*La cuota colegial es deducible en la declaración de la renta.

Baja:

  • Solicitud por escrito al colegio
  • Debe estar al corriente del pago de las cuotas
  • Devolución del carnet del colegio
  • En caso de desempleo: fotocopia de la tarjeta del ECyL
  • En caso de estar trabajando: fotocopia del contrato de trabajo donde conste que no realiza funciones profesionales de trabajo social

Fundamentación jurídica:

  1. 1.- El art. 3.2 de la Ley 2/1974 -en redacción dada por el art. 5.5 de la Ley 25/2009 (la denominada Ley Omnibus)-, establece que “Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal”.

  2. 2.- En el mismo sentido se manifiesta el vigente art. 16.2 de la Ley 8/1997 de 8 de Julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León: “Para el ejercicio en Castilla y León de cualquier profesión colegiada será necesario pertenecer al Colegio correspondiente en los términos previstos en la normativa básica estatal”.

  3. 3.- Nuestra profesión, es, indudablemente, una “profesión colegiada”, como se desprende de la propia y reconocida existencia de la estructura colegial, y, a nivel normativo, de lo contemplado en la Ley 10/82 de 13 de Abril de Creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales.

  4. 4.- La obligatoriedad de colegiación para el ejercicio de funciones propias del desempeño de esta profesión, tal y como se regula en la normativa citada, no admite excepción alguna, incluyendo a los funcionarios y al personal laboral de las Administraciones Públicas, quedando, en consecuencia, al margen de dicha obligatoriedad, solo los titulados al servicio de las mismas que desempeñen mera y exclusivamente, funciones administrativas.

 


 

Colegio Oficial de Trabajo Social de VALLADOLID y SEGOVIA

Estadio, 7 - Entp. F-G

47006 VALLADOLID

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