Código de Buen Gobierno del Consejo General del Trabajo Social
Exposición de motivos
El Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, en adelante Consejo General del Trabajo Social es el superior órgano representativo, coordinador y ejecutivo, en los ámbitos nacional e internacional, de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, y, en su caso, de los Consejos Autonómicos en los que se integran. Tiene a todos los efectos la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Así lo establece el Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
La aplicación del Buen Gobierno en la estructura colegial garantiza la confianza y la transparencia ante los poderes públicos, colegios, los/as colegiados/as, los/as empleados/as, los proveedores y la ciudadanía.
El presente código formaliza procedimientos que hasta ahora se articulaban a través de acuerdos puntuales, pretende estandarizar la gestión y recoge criterios básicos para la toma de decisiones y la gestión operativa de los órganos de Gobierno del Consejo General del Trabajo Social. Así mismo es una guía de compromisos para sus órganos, tanto para la Junta de Gobierno como para la Asamblea General.
Desarrolla y complementa lo establecido en los Estatutos Generales del Consejo General del Trabajo Social y el Código Deontológico de la profesión.
Los Estatutos establecen que el Consejo General del Trabajo Social:
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Elaborará sus propios Estatutos y su reglamento de régimen interior.
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Adoptará las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.
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Adoptará las medidas que estime convenientes para completar o constituir las Juntas de Gobierno de los Colegios mediante Juntas o designaciones provisionales, a petición de los Colegios interesados.
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Actuará como órgano consultivo en los conflictos de los Colegios Oficiales y los Consejos Autonómicos.
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Ejercerá funciones disciplinarias y de control respecto de los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo General y de los Colegios.
Capítulo I Objeto, misión, visión y valores
Artículo 1. Objeto
El presente Código de Buen Gobierno tiene por objeto establecer los principios orientadores, procesos y las normas de conducta que deben respetar los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo General del Trabajo Social y, en general, todo cargo de la organización, en el ejercicio de sus funciones, para definir cómo gestionarse, con el fin de garantizar un marco de actuación institucional basado en la consecución de la misión y el cumplimiento de los valores con la máxima transparencia y eficacia.
Artículo 2. Misión, visión y valores
MISIÓN
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Ostentar la representación y defensa de la profesión a nivel estatal e internacional.
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Combatir el intrusismo profesional y contribuir a una mayor profesionalización de sus colegiados/as.
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Garantizar a la ciudadanía y a las instituciones una buena praxis profesional.
VALORES
La defensa de los valores profesionales que el Consejo General del Trabajo Social promulga debe hacerse desde:
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El compromiso con la profesión, los Colegios y los/as profesionales.
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Una filosofía de trabajo basada en la cooperación, la cohesión, la creación de redes y la acción.
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La potenciación de la identidad profesional.
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La apuesta por el impulso de los diferentes sectores profesionales.
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La gestión socialmente comprometida, transparente y ética.
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El rigor profesional.
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La perspectiva de género en todas nuestras actuaciones.
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El trabajo en equipo, sumando sinergias y alianzas estratégicas para el logro de objetivos.
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El fomento de la participación activa y la participación social.
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El compromiso con los derechos sociales de la ciudadanía y la comunidad.
Capítulo II Ámbito de aplicación, aceptación y cumplimiento del Código
Artículo 3. Ámbito de aplicación
El presente Código de Buen Gobierno y las normas de comportamiento que contiene, se aplican a todos aquellos actos y relaciones de la Presidencia, de los miembros de la Junta de Gobierno y los miembros de la Asamblea General del Consejo General del Trabajo Social, de los empleados de la organización, de las personas o instituciones que mantengan una colaboración estrecha con la institución así como con los medios de comunicación y el resto de personas o instituciones con las que se relacionen, con independencia de la modalidad contractual que determine su relación con la organización, posición que ocupen o lugar en el que se encuentren.
Artículo 4. Aceptación y cumplimiento del Código
Las personas (afectadas) que estén incardinadas en el ámbito de aplicación de este Código están obligadas a conocer y cumplir este Código con el respeto a los valores y principios que contiene y a seguir las pautas de comportamiento ético que establece, atendiendo no solo a su tenor literal sino también a su espíritu y finalidad. A aquellos que se incorporen a la organización se les hará entrega del presente código y deberán conocer, comprender y aceptar las normas de actuación fijadas en el mismo.
Artículo 5. Difusión
La Junta de Gobierno se compromete a comunicar y difundir el presente Código entre los y las empleadas, los Colegios, las personas colegiadas y el resto de las personas o instituciones obligados a su observancia, así como a controlar su efectivo cumplimiento, informando periódicamente a través de su memoria anual. Este código estará a disposición de todos los grupos de interés a través de la página web institucional y/o otros posibles canales corporativos.
Capítulo III. Órganos de Gobierno
Según establece el artículo 3 de los Estatutos General del Consejo General de Trabajo Social, los órganos de gobierno del Consejo General la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Presidencia.
El criterio que presidirá en todo momento la actuación de los órganos de Gobierno del Consejo General del Trabajo Social será la defensa de los intereses de la entidad y, por tanto, el interés común de todos los Colegios Oficiales de Trabajo Social y personas colegiadas de los mismos, poniendo especial celo en evitar que con sus decisiones se puedan beneficiar intereses individuales en detrimento del interés común de la entidad.
En el desempeño de sus funciones, sus integrantes, Asamblea, Junta de Gobierno y Presidencia obrarán de buena fe y en el mejor interés de la entidad siendo sus deberes generales los siguientes:
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Dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios a su rol a lo largo de todo el mandato;
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Informarse y preparar adecuadamente los asuntos de interés de la organización.
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Teniendo el deber de exigir y el derecho de recabar de la organización la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones, de forma que pueda emitir un juicio objetivo sobre las cuestiones objeto de debate;
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Asistir y participar activamente en las sesiones o reuniones que se convoquen, expresando su opinión, criterio y, en su caso, oposición cuando considere que alguna propuesta de decisión sometida puede ser contraria a la Ley, a los Estatutos Sociales o al interés social, solicitando en este caso, la constancia en acta de su oposición cuando lo considere conveniente para la tutela del interés social.
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Deber de lealtad con la presente institución. En particular el deber de lealtad obliga a los órganos de Gobierno a actuar en interés de esta organización por encima de su interés individual o el de la entidad a la que represente. Asimismo este deber implica no usar su posición para promover intereses comerciales o políticos de una organización ajena al Consejo General o los suyos propios ni ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas.
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Guardar secreto de las deliberaciones de los órganos de Gobierno, así como de las comisiones y grupos de trabajo de los que formen parte.
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Cumplir las normas establecidas en el presente Código respecto a los conflictos de interés e incompatibilidades, así como acatar las decisiones que se adopten conforme a la citada regulación.
Artículo 6. Asamblea General
Con el fin de no perturbar la gestión ordinaria de la organización, el ejercicio del derecho de información y asesoramiento se canalizará a través de la Presidencia del Consejo, o la Junta de Gobierno en su caso, quienes atenderán las solicitudes de las Presidencias que integran la Asamblea General, facilitándoles directamente la información o asesoramiento u ofreciéndole los interlocutores apropiados.
Las presidencias que conforman la Asamblea General se hallan investidas de las más amplias facultades para informarse sobre cualquier aspecto de esta organización, para examinar sus libros, registros, documentos y demás antecedentes de las operaciones sociales en la medida en que resulte necesario o conveniente para el diligente ejercicio de su cargo.
Artículo 7. Funciones de la Junta de Gobierno
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Ser representantes del Consejo General y de sus intereses.
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Dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados en Junta y en Asamblea General.
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Dar a conocer las actividades o proyectos puestos en marcha en el Consejo.
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Responder a las peticiones o tareas que se encomienden.
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Responsabilizarse de cada actividad que le sea encomendada desde el inicio hasta la conclusión. Hacer seguimiento de las actividades en curso.
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Informar a los miembros de la Junta.
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Ser embajadores y anfitriones de las actividades dirigidas hacia Colegios y colegiados/as.
El Consejo General del Trabajo Social contará con un Plan Estratégico que cubra un periodo plurianual de cuatro años, determinado por la Junta de Gobierno. Cada año la Junta de Gobierno diseñará un programa de trabajo y un presupuesto y lo presentará para aprobación a la Asamblea General. Este Plan Estratégico fijará el marco de actuación de la entidad, estableciendo grandes líneas de actuación y objetivos para cada periodo o legislatura.
Artículo 8. Sobre funcionamiento de las reuniones (en complemento de las reglas fijadas en los Estatutos)
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La Junta de Gobierno y la Presidencia habrá de marcar objetivos, directrices generales y será la responsable desde el inicio hasta la finalización de las actividades planificadas.
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Sobre lo que los órganos de gobierno han decidido y proyectado, la Presidencia dará traslado al equipo técnico para implementar y llevar a cabo las tareas al objeto de la consecución de los objetivos.
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Hay diferentes responsabilidades, pero no posiciones de poder.
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Se trata en todo caso de un trabajo en equipo donde la importancia de la implicación y el compromiso de la Junta de Gobierno y la Presidencia, como responsables de la actividad, es fundamental. Desde el equipo técnico se podrá participar, sugerir y aportar para el enriquecimiento del proyecto.
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Será prioritario establecer una buena planificación para no saturar y/o solapar actividades considerando las prioridades establecidas por la Junta de Gobierno y la Presidencia.
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Dentro de las líneas de trabajo se hará un reparto de tareas equitativo entre el equipo de trabajo. La Junta de Gobierno y la Presidencia podrá designar un responsable de cada proyecto y/o actividad en función de los perfiles de sus integrantes, intereses y disponibilidad. Los responsables de cada proyecto habrán de dar cuenta de dicha actividad.
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La Junta de Gobierno no podrá trasladar directamente al equipo técnico tareas que no hayan sido aprobadas en Junta, ni reasignar tareas o ir en contra de lo acordado.
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Las relaciones entre las personas que componen la Junta de Gobierno y la Presidencia se establecerán en paridad y bajo el respeto mutuo. No se tolerarán las faltas de respeto y dinámicas que entorpezcan el buen funcionamiento y nombre de la organización.
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Además, los miembros de la Junta de Gobierno y la Presidencia están obligados a tratas de forma respetuosa tanto a las Presidencias que componen la Asamblea General como a las personas que integran el equipo técnico o colaboradores del Consejo General. Deberán contribuir a crear un clima laboral en el que prevalezca la cordialidad y en el que no tenga cabida actitudes de prepotencia.
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Las personas afectadas por conflictos de intereses o por incompatibilidades se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y votaciones que traten de ellas, ausentándose de la sesión durante las mismas.
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La Presidencia promoverá la participación de todos los miembros en las reuniones y deliberaciones.
Artículo 9. Compromisos en los que se asienta la gestión del buen gobierno.
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En el compromiso político para abordar una agenda social que no admite demora posible.
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Fortalecer la estructura colegial, sólo la unión hace la fuerza.
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Trabajar por el ejercicio profesional mediante la buena praxis, nuestro Código Deontológico debe ser nuestra hoja de ruta en el ejercicio de nuestra profesión.
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Avance de los ámbitos de actuación.
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Mejora de la comunicación y redes sociales, los desarrollos de las nuevas tecnologías han supuesto una revolución sin precedentes.
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Fomentar la formación, investigación y publicaciones en aras a una buena calidad en la competencia profesional.
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Hacer del consenso y la participación proactiva en la toma de decisiones, nuestra carta de presentación y compromiso.
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Cumplir con la función estatutaria de servicio a la ciudadanía, siendo necesario continuar y promover herramientas y canales de comunicación directamente dirigidos a ésta.
Artículo 10. Participación y representación en foros, actos que promuevan los Colegios y actos externos
Se entiende por foros y colaboraciones externos aquellos eventos, conferencias, encuentros, congresos, etc. que no organiza la propia entidad y en los que el Consejo es invitado a participar con una ponencia, inauguración, cierre, charla o similar. Así como aquellos actos internos, en relación a la representación, colaboración e invitación al Consejo General por parte de los Colegios. Dado el gran volumen de solicitudes de este tipo que se reciben y los recursos que requiere la participación cualitativa en este tipo de eventos, corresponderá a la Junta de Gobierno, y, en particular a su Presidencia, valorar el interés de aceptar este tipo de propuestas conforme a los criterios siguientes:
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Que el público objetivo sea de interés para el Consejo
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Que la temática esté directamente relacionada con el programa de trabajo.
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Que la entidad organizadora sea una entidad identificada como estratégica dentro de las Relaciones Institucionales del Consejo.
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Que los recursos humanos y económicos permitan atender la propuesta.
La representación del Consejo corresponde a la Presidencia. El criterio que se aplicará para la elección de la persona que representará al Consejo se determinará en función del nivel de representación institucional que requiera el foro externo, así como del grado técnico que se requiera para participar en el foro.
La autorización a otros para representar al Consejo corresponde a la Presidencia quienes redirigirán la invitación a otro miembro del Consejo que, por zona geográfica, sector o experiencia en la materia resulte idóneo para actuar como representante de la organización. Los foros externos de contenido más técnico que institucional, podrán ser también cubiertos por el equipo técnico del Consejo.
Capítulo IV. Comisión de Buen Gobierno
Artículo 11. Composición. La Comisión de Buen Gobierno estará formada por cinco miembros elegidos por 4 años (coincidiendo con el mandato de la Junta de Gobierno).
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De entre los miembros de la Asamblea General se elegirán dos personas, la de mayor edad y la de menor edad, quienes designarán entre ellos al que ejercerá la función de presidente/a de la Comisión. Estos miembros, por derecho propio, formarán parte de la Comisión siempre que formen parte de la Asamblea General. Cuando dejen de formar parte de la Asamblea General será sustituido por la persona que cumpla con la citada cualidad dentro del mencionado órgano.
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Una persona que designe la Presidencia de Unión Profesional
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Además de la Asesoría Jurídica del Consejo y como secretario/a de la Comisión la Secretaria General del Consejo General, quienes asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 12. Funcionamiento. La Comisión de Buen Gobierno se reunirá con carácter general, al menos, una vez al año de forma presencial o telemáticamente para revisar la información que sea de su competencia.
La Comisión de Buen Gobierno tendrá las siguientes responsabilidades:
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La supervisión del cumplimiento de este Protocolo.
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La evaluación periódica de la adecuación del sistema de buen gobierno.
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La gestión del procedimiento relativo a las situaciones de conflicto de interés.
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Asimismo, interpretará las dudas sobre el Código y su cumplimiento, con las recomendaciones oportunas para su actualización.
La Comisión de Buen Gobierno emitirá un informe anual de su labor de seguimiento y control. La Junta de Gobierno y la Asamblea serán informadas de las resoluciones emitidas por la Comisión de Buen Gobierno. Sobre los informes y las decisiones de la Comisión de Buen Gobierno, si fuera el caso podrán revisarse, consensuar y/o aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento de las estipulaciones del presente código de gobierno.
Capítulo V. Declaración de compromiso de actuación ética y pautas de conducta
Artículo 13. Se comprometen a aceptar los principios éticos recogidos en el Código Deontológico de la profesión, así como, a trabajar desde la proactividad en una conducta basada en los siguientes principios éticos de actuación en el cargo que pueda ostentar:
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CUMPLIMIENTO DEONTOLÓGICO: Defender los valores, principios y deberes recogidos en el Código Deontológico del Trabajo Social y en la Declaración de Principios de la FITS.
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RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna o que atente, de alguna forma, contra los derechos y libertades fundamentales recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
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INTEGRIDAD: lo que implica no abusar de la posición de los órganos de gobierno del Consejo General, Presidencia, Junta de Gobierno y miembros de la Asamblea para beneficio o ganancia personal. No aceptación de ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada; abstención en asuntos en los que la existencia de un interés personal pueda suponer un conflicto de intereses con sus cargos; uso de los recursos y bienes del Consejo General del Trabajo Social con austeridad.
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RESPONSABILIDAD: en el cumplimiento de las tareas que me correspondan o me sean encomendadas. Asumiré las consecuencias que se desprendan del cumplimiento de las tareas encomendadas, sean éstas positivas o negativas.
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RESPETO Y CALIDEZ: Lo que supone reconocer y considerar a cada persona como ser único, con intereses y necesidades, y el compromiso de un trato amable y afable en la atención y servicio derivados del cargo.
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TRANSPARENCIA: Serviré al interés de la profesión obrando de una manera abierta y promoviendo la responsabilidad individual y el ejemplo personal.
Cuestiones que se desarrollan en los siguientes artículos de este capítulo.
Artículo 14. Respeto a la legalidad y a los Derechos Humanos. Toda la organización debe conocer las leyes que conciernen a su trabajo y la Junta de Gobierno y/o Dirección deberá proporcionar las instrucciones y asesoramiento necesarios.
Ningún miembro de la Junta de Gobierno ni del personal contratado colaborará conscientemente con terceros en la violación de la ley, ni participará en actuaciones que comprometan la legalidad vigente. Tanto la Junta de Gobierno como los demás cargos y personal de la institución se comprometen a respetar en todas sus actividades los derechos fundamentales de las personas y las libertades públicas reconocidos por los acuerdos nacionales e internacionales, estableciendo la obligación de desempeñar todas sus actividades con pleno respeto a la dignidad humana. El Consejo General del Trabajo Social respetará en todo momento la normativa y pactos internacionales de Derechos Humanos, así como lo convenido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia laboral.
Artículo 15. Lealtad institucional y dedicación. La Junta de Gobierno ejercerán sus funciones de acuerdo con los principios de transparencia, imparcialidad, buena fe, igualdad de trato y no discriminación, diligencia, conducta honorable y responsabilidad. Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público. La Junta de Gobierno del Consejo General del Trabajo Social deberán comportarse conforme al principio de lealtad institucional, velando por el buen funcionamiento de la institución colegial. En todo proceso de elecciones, una vez que se obtenga un resultado democrático, éste debe ser asumido y respetado por encima de cualquier interés contrario al mismo, sin perjuicio de las vías o procedimientos administrativos o contenciosos que pudieran articularse. Solo podrán realizar declaraciones públicas sobre la institución el/los cargo/s de la Junta de Gobierno legitimados para ello. Cuando un miembro de la Junta no autorizado para hacer declaraciones públicas sobre el Consejo General del Trabajo Social se manifieste públicamente sobre cualquier cuestión relacionada con la institución, deberá dejar claro que se trata de una opinión personal. En cualquier caso, todas las personas afectadas por este código se expresarán y desarrollarán sus actividades garantizando la adecuada salvaguarda de la dignidad de la profesión y de la imagen y la honorabilidad del Consejo General del Trabajo Social.
Artículo 16. Independencia Los miembros de la Junta de Gobierno y demás cargos de la institución actuarán con total autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, adoptando las decisiones más oportunas en cada caso a la vista de la información de que se disponga y de las deliberaciones que se desarrollen en el seno de la entidad.
Artículo 17. Confidencialidad La Junta de Gobierno del Consejo General del Trabajo Social guardarán debida reserva respecto a los hechos e informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
Los miembros de la Junta de Gobierno y el personal de la institución deberán mantener la confidencialidad sobre cuantos datos e información no públicos dispongan como consecuencia de su actividad y cuya divulgación pueda afectar a los intereses de la institución y/o sus representados. La recopilación, custodia, utilización y actualización de esta información respetará escrupulosamente la normativa sobre protección de datos y contará con las debidas garantías judiciales.
Artículo 18. Conflictos de interés. Se consideran conflicto de interés todas aquellas circunstancias donde los intereses personales o profesionales de los miembros de la Junta de Gobierno y demás cargos de la institución interfieren, de forma directa o indirecta, en el cumplimiento responsable y ético de los deberes y responsabilidades asumidos con el Consejo, o les involucren a título personal en alguna transacción u operación económica de la organización, sus colegiados/as o sus proveedores.
Las personas afectadas por el Código deberán actuar siempre en defensa del interés general de la organización y de la profesión. Se deberá actuar siempre de manera que los intereses particulares de las personas sujetas a este Código no primen sobre los de la organización y/o profesión. Esta pauta se aplicará tanto a las relaciones de las personas afectadas por el Código, como a las que mantengan con terceros. Ante la existencia de cualquier interés personal o profesional, el miembro de la Junta o cargo de la institución deberá abstenerse no solo de intervenir y votar, sino también de hallarse presente durante la toma de decisión. Cualquier duda sobre un posible conflicto de intereses o cuando no resulte posible evitarlo, deberá ponerse en conocimiento de la Comisión del Código de Buen Gobierno.
La Asamblea General y la Junta de Gobierno deberán adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses (sean individuales o de la organización que representan) puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con el Consejo.
El deber de evitar situaciones de conflicto de interés en provecho directo o indirecto que obliga a abstenerse de:
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Participar en el debate y votar en relación con asuntos en los que tiene un interés individual o de su organización.
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Utilizar el nombre del Consejo o invocar su condición de miembro del mismo para la realización de operaciones privadas;
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Hacer uso de los activos sociales, incluida información confidencial del Consejo con fines privados;
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Obtener ventajas o remuneraciones de terceros asociadas al desempeño de su cargo en el Consejo y
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Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la entidad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses del Consejo.
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Los miembros deberán comunicar cualquier situación de conflicto o potencial conflicto, directo o indirecto en el que pudieran estar incursos a la Comisión de Buen Gobierno, cuya composición y funcionamiento se definen dentro de este documento.
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La identificación de potenciales conflictos de intereses podrá producirse por la comunicación de la situación por parte de la persona afectada, la comunicación de la situación por parte de cualquier miembro del Consejo o la identificación de la situación por parte de la Junta de Gobierno o la Asamblea General.
Artículo 19. Incompatibilidades. El Consejo General del Trabajo Social entiende y respeta la participación de los miembros de la Junta de Gobierno o demás cargos de la institución en otras actividades empresariales o institucionales siempre que sean legales y no entren en concurrencia desleal y no supongan colisión ni interferencia alguna con las responsabilidades, obligaciones y debida dedicación a su cargo dentro del Consejo/Colegio.
El desempeño de un cargo en la institución es incompatible, a título meramente enunciativo, con la aceptación de cualquier encargo profesional por su condición de miembro de Junta de Gobierno o empleado/a de la institución. En el caso de cualquier causa de incompatibilidad, originaria o sobrevenida, la persona afectada deberá dimitir de su cargo tan pronto como tenga conocimiento de la misma, o bien dimitir o cesar en el cargo o puesto afectado por la incompatibilidad —siempre que esta no pueda ser subsanada—.
Artículo 20. Transparencia. Los cargos colegiales observarán el principio de transparencia en su gestión y estarán sujetas a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. El Consejo General del Trabajo Social facilitará a quien lo solicite información sobre sus líneas de actuación, objetivos, obtención de recursos y composición de sus órganos de gobierno. El Consejo General del Trabajo Social publicará anualmente una memoria con información sobre sus actividades, programas y recursos. Así como la memoria agregada con la información de los Colegios Profesionales de Trabajo Social.
Artículo 21. Obsequios, atenciones y regalos. Ningún miembro de la Junta de Gobierno ni otros cargos de la institución recurrirá a prácticas contrarias a la ética y a la ley para influir en las personas, entidades u organizaciones con las que se relacione la organización. Ninguna persona sujeta por este código podrá, en razón a su pertenecía al Consejo, solicitar o aceptar obsequios, realizar o recibir pagos en metálico o especie, o cualquier otro beneficio que por su valor afecte al desarrollo de las relaciones entre las partes o pueda afectar al buen nombre de la organización y/o de la profesión.
Queda prohibido el ofrecimiento o aceptación de regalos que resulten desproporcionados o alejados de los usos y costumbres, tanto en la organización como en el entorno. Las aportaciones o regalos que se dirijan al apoyo de una sociedad de beneficencia, fundación o eventos social de la comunidad están exentos de estos límites, aunque todos los proyectos sociales en los que la organización participe tendrán que ser coherentes con la forma de actuar y la política de RSC (en caso de que la haya) de la institución.
Artículo 22. Veracidad de la información En general, tanto la Junta de Gobierno como el personal de la institución pondrán especial cuidado sobre la fiabilidad de la información facilitada y transmitida, y ésta a su vez deberá ser veraz, completa y comprensible.
Artículo 23. Igualdad y no discriminación. EL Consejo General del Trabajo Social promoverá el desarrollo profesional y personal de todos sus empleados/as, asegurando la igualdad de oportunidades a través de sus actuaciones. La selección de sus empleados/as estará basada en su competencia en el desempeño de sus funciones, así como en los criterios de mérito y capacidad definidos en el perfil del puesto de trabajo. Todos los y las empleadas deberán participar activamente en los planes de formación que la institución pone a su disposición para actualizar los conocimientos necesarios para su mejora profesional.
El Consejo General del Trabajo Social promoverá la igualdad de oportunidades, evitando cualquier de discriminación, directa o indirecta, por motivos de raza, sexo, religión, opinión política, nacionalidad, orientación sexual o cualquier otra condición física, psíquica o social. Asimismo, se impulsará la conciliación de la vida familiar y profesional.
Artículo 24. Violencia y acoso. El Consejo General del Trabajo Social rechaza cualquier manifestación de violencia, acoso físico, sexual, psicológico o moral en el ámbito laboral, así como cualquier otra conducta ofensiva o abusiva que pueda generar un entorno intimidatorio hacia los derechos de las personas. Comprometiéndose a desarrollar el correspondiente protocolo de acaso laboral.
Artículo 25. Uso de los recursos. La Junta de Gobierno y demás empleados/as del Consejo General del Trabajo Social solo podrán hacer uso de los activos e instalaciones colegiales en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Utilizarán los medios que la organización ponga a su disposición única y exclusivamente para el desempeño de sus funciones, procurando un uso eficiente de los bienes y servicios de la institución y no los utilizarán en beneficio propio, ni se beneficiarán de su posición para obtener ventajas patrimoniales o personales.
Artículo 26. Respeto por el medioambiente. El Consejo General del Trabajo Social asume el compromiso de procurar el mayor respeto al medioambiente en el desarrollo de sus actividades así como de minimizar los efectos negativos que, eventualmente, se pudieran ocasionar. Todas las personas de la institución deberán comprometerse activa y responsablemente en la conservación del medio ambiente, para lo cual cumplirá las exigencias legales y los procedimientos estipulados para cada puesto de trabajo. Asimismo, deben esforzarse en minimizar el impacto medioambiental derivado de sus actividades y de la utilización de las instalaciones, equipos y medios de trabajo puestos a su disposición, procurando un uso eficiente de los mismos.
Artículo 27. Relación con los Colegios. El Consejo General del Trabajo Social se compromete a informar a sus colegios de todos aquellos hechos y circunstancias relacionadas con la organización que puedan afectar a su relación. Toda la organización debe actuar de forma íntegra con los representantes de sus Colegios teniendo como objetivo la consecución de los más altos niveles de calidad y excelencia en el desarrollo de unas relaciones basadas en la confianza y el respeto mutuo. Todos los representantes de los Colegios serán tratados de una forma respetuosa, justa, honesta y acorde con los principios y valores fundamentales de la institución.
La relación con los Colegios ha de basarse en la eficacia, profesionalidad, mentalidad de servicio y colaboración, buscando satisfacer sus necesidades, aportándoles soluciones competitivas y de calidad.
Artículo 28. Relación con proveedores o colaboradores. El Consejo General del Trabajo Social promoverá el establecimiento de relaciones estables con sus proveedores y empresas colaboradoras basadas en la confianza, en la exigencia de la máxima calidad, la transparencia, la búsqueda de la mejora continua y el beneficio mutuo, impulsando actividades de innovación y desarrollo. Para ello, las relaciones con los proveedores deberán ajustarse a un marco de colaboración mutua que facilite la consecución de objetivos por ambas partes, por lo que el tratamiento ha de ser de igual a igual y siempre dentro del marco legal. El Consejo General del Trabajo Social velará por que las empresas suministradoras de productos/servicios desarrollen su actividad en el marco de la Responsabilidad Social Corporativa y la ética empresarial. La selección de proveedores deberá realizarse conforme la Política de Contratación de Proveedores de la organización (en caso de que exista), garantizándose la transparencia, la igualdad de trato y la utilización de criterios objetivos. Todo aquel que participe en la contratación de servicios o compra de bienes tienen la obligación de actuar con total independencia, imparcialidad y objetividad, aplicando criterios de calidad y coste y evitando la colisión de sus intereses personales con los de la compañía. No se permitirán prácticas de compra que no estén recogidas en la mencionada Política o situaciones que provoquen un provecho o enriquecimiento de alguna persona de la organización, del propio proveedor o de terceros. Asimismo, está prohibido ofrecer, dar, solicitar o recibir cualquier tipo de cobro o pago fuera de contrato o pedido.
Artículo 29. Relación con los poderes públicos. En su relación con los poderes públicos, el Consejo General del Trabajo Social, como entidad de representación de los intereses legítimos de la profesión, debe comportarse con profesionalidad, transparencia y respeto mutuo. En la defensa de sus principios, se desecharán protagonismos y actitudes competitivas. Se crearán y potenciarán espacios de encuentro para mejorar las relaciones y poder alcanzar acuerdos en beneficio del interés general.
Artículo 30. Relación con otras entidades y con la sociedad. El Consejo General del Trabajo Social mantendrá una relación de diálogo con la sociedad y con otras entidades, tanto públicas como privadas, con el fin de mejorar las condiciones sociales gracias a todo tipo de sinergias y/u oportunidades de colaboración, dentro de sus fines y funciones.
Artículo 31. Patrocinios. Con carácter general los patrocinios quedarán restringidos a los eventos que organice el Consejo General dentro de su programa de trabajo para los que no disponga de fondos suficientes. El resto de las iniciativas propias con carácter general no podrán ser patrocinadas para evitar asociar la imagen de la organización profesional con una entidad o iniciativa particular o concreta.
El patrocinio podrá ser monetario o en especie, mediante, por ejemplo, la cesión de los espacios y los servicios de gestión del evento. El patrocinio del evento dará derecho al patrocinador a incluir su logotipo en las comunicaciones que el Consejo General haga del evento. En ningún caso el patrocinio del evento facultará al patrocinador para determinar los contenidos ni el resto de participantes.
Capítulo VI. Infracciones y comunicación
Artículo 32. Interpretación y procedimiento sancionador. Toda la organización está obligada a cumplir y hacer cumplir este Código. Cualquier duda sobre su interpretación o aplicación deberá consultarse con un superior jerárquico o plantearse a la Comisión del Código de Buen Gobierno (creada por la Junta de Gobierno). La Comisión del Código de Buen Gobierno es el órgano al que las personas sujetas a su ámbito de aplicación deben dirigirse para comunicar posibles incumplimientos, tanto si les afectan personalmente como a terceros. La Comisión tiene por finalidad fomentar la difusión, conocimiento y cumplimiento del Código en toda la organización, así como su difusión externa, recogida en el capítulo III del presente código. Es la encargada de facilitar los canales de información y denuncia y de tramitar las denuncias. En caso de que se compruebe que se han incumplido alguna de sus pautas, propondrá la correspondiente sanción, que será ratificada y aplicada por la Junta de Gobierno.
Artículo 33. Comunicación. El Consejo General del Trabajo Social ha establecido unas líneas de comunicación a las que puede dirigirse cualquier persona con sospechas fundadas de presuntas vulneraciones de las pautas establecidas en este Código. Correo electrónico: consejo@cgtrabajosocial.es
Artículo 34. Normas de actuación. Se garantiza, conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos, la confidencialidad de las denuncias, y no se admitirán represalias sobre aquellas personas que comuniquen de buena fe los presuntos incumplimientos. Asimismo, se garantizará la confidencialidad y los derechos de las personas implicadas en su incumplimiento. El uso de este canal de forma temeraria o con falsedad constituirá falta muy grave, sujeta a los procedimientos disciplinarios establecidos en los Estatutos Generales del Consejo General o de los Estatutos
Particulares de los Colegios, sin perjuicio de que pueda conllevar asimismo posibles responsabilidades civiles o penales contempladas por la Ley.
Capítulo VII. Vigencia
Artículo 35. Entrada en vigor y vigencia. El presente Código de Buen Gobierno entrará en vigor tras su aprobación por la Asamblea General y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.
Este Código se interpretará de conformidad con los Estatutos de la entidad y las normas legales y reglamentarias a las que pueda estar sujeta en cada momento. Las dudas que se pudieran suscitar en relación con la interpretación de este código serán resueltas por la Junta de Gobierno o la Comisión de Buen Gobierno, que propondrá, en su caso, las modificaciones que estime pertinentes.
Los órganos de Gobierno del Consejo General del Trabajo Social tienen la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir el presente Código.
En caso de que algunos de los órganos de gobierno consideren necesario revisar, ampliar o cambiar parte del código o su totalidad, deberá presentar la propuesta de modificación a la Presidencia del Consejo para que se debata y apruebe.
Los y las presidentas de la Asamblea General se comprometen a que una vez entre en vigor esta Guía de Bueno Gobierno instaurarán en cada uno de sus Colegios un Modelo de Buen Gobierno en un plazo no mayor a dos años.
Adicionalmente, con carácter anual la Comisión de Buen Gobierno revisará el ajuste del presente documento y elevará a la Junta de Gobierno un informe que incluya, para su debate y aprobación, las propuestas de potenciales modificaciones para asegurar dicho ajuste.
Artículo 36. - Aplicación supletoria. A falta de Código de Buen Gobierno propio, el presente Código será de aplicación en los Colegios Oficiales y Consejos Regionales de Trabajo Social que carezcan de disposición expresa en esta materia.