COLEGIATURA
A la atención del ilustre Consejo General del Trabajo Social.
Solicito su ayuda para resolver una duda sobre la obligatoriedad de la colegiatura de trabajadores sociales y graduados sociales, cuando éstos, desempeñen su función en juzgados e institutos de medicina legal.
En la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En el Artículo 544, menciona que no es necesaria la colegiatura en el caso de la función pública.
“2. La colegiación de los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales será obligatoria para actuar ante los Juzgados y Tribunales en los términos previstos en esta Ley y por la legislación general sobre colegios profesionales, salvo que actúen al servicio de las Administraciones públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral.”
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