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Consejo

ESTATUTOS GENERALES

 

Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales fueron aprobados en el Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, y publicados en el Boletín Oficial del Estado, 6 de marzo de 2001.

Los Colegios Oficiales del Trabajo Social aplican las normas contenidas en los presentes Estatutos Generales desde su entrada en vigor y a partir de los cuales han adaptado sus Estatutos particulares.

 

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo1. Naturaleza jurídica
Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes sociales son corporaciones de derecho público de carácter representativo de la profesión, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.


Artículo 2. Composición
Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes sociales integrarán en sus respectivos ámbitos territoriales a quienes posean la titulación de Diplomados Universitarios en Trabajo Social y/o Asistentes Sociales, siendo  obligatoria la incorporación al Colegio correspondiente para el ejercicio de la profesión.


Artículo 3. Ámbito territorial

La modificación del ámbito territorial de los Colegios existentes, que podrá realizarse por fusión, absorción y segregación, requerirá aprobación mediante Real Decreto cuando afecte a Colegios situados en diferentes Comunidades Autónomas. En estos supuestos, con carácter previo, la modificación deberá votarse favorablemente en Asamblea General extraordinaria en cada uno de los Colegios implicados.

Artículo 4. Relaciones con la Administración
Los Colegios Oficiales de de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes sociales se relacionarán directamente con la Administración de sus Comunidades Autónomas, en el marco establecido por la legislación correspondiente al ámbito territorial donde estén ubicados.


Artículo 5. Normativa reguladora

Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes sociales se regirán por los presentes Estatutos Generales, sus propios Estatutos particulares y reglamentos de régimen interior, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados en el seno del Consejo General de Colegios y, en su caso, por los de los respectivos Consejos Autonómicos de Colegios, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas en las normas estatales y autonómicas.


Artículo 6. Emblema oficial
El emblema profesional será el descrito en la Orden de 25 de octubre de 1966, circundado por la inscripción <<DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES>>.


TITULO II. FINES Y FUNCIONES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES

Artículo 7. Fines de los Colegios Oficiales
Son fines esenciales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes sociales la ordenación del ejercicio de la actividad profesional, la representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial, la observancia de los principios  jurídicos, éticos y deontológicos, la formación permanente de loscolegiados, así como la defensa de los intereses profesionales de las mismo.


Artículo 8. Funciones de los Colegios Oficiales
Corresponde a losColegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes sociales el ejercicio de las siguientes funciones:

  • a) Ostentar la representación institucional que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
  • b) Ejercer aquellas funciones que las Administraciones públicas les encomienden y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar sobre los proyectos de Ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión.
  • c) Dar apoyo al profesional colegiado en las actividades que ésta emprenda para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.
  • d) Participar en los Consejos y organismos consultivos de las Administraciones públicas de su correspondiente ámbito territorial en materias de competencia de la profesión.
  • e) Participar en la elaboración de los planes de estudio y, en su caso, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los nuevos profesionales.
  • f) Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, instituciones públicas y privadas, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición conforme a Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales.
  • g) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de personas colegiadas que pudieran ser requeridas para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
  • h) Ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  • i) Regular y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter cultural, asistencial y de previsión, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
  • j) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados e impedir la competencia desleal entre los mismos.
  • k) Adoptar medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
  • l) Intervenir mediante conciliación o arbitraje en los asuntos que se susciten entre los colegiados por motivos profesionales a petición de los mismos.
  • m) Establecer, en sus respectivos ámbitos, baremos de honoraios de carácter meramente orientativo.
  • n) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los Estatutos particulares de cada Colegio.
  • ñ) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.
  • o) Visar, a petición de los mismos, los trabajos profesionales de los colegiados. El visado se pronunciará sobre la identiad, titulación y la habilitación del profesional que suscribe el trabajo y acreditará la autentificación, el registro y la corrección formal de los documentos. No será objeto de visado el contenido del trabajo, ni las conclusiones técnicas o científicas expresadas por el profesional. Los Colegios Oficiales definirán el contenido administrativo del visado de cada tipo de trabajo, así como la cuota colegial que corresponda, que será establecida conforme a los criterios básicos que el Consejo General establezca con el fin de armonizar el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional. Igualmente, el visado deberá incluir aquellos aspectos que la Administración General del Estado o las Comunidades Autónomas encomienden a los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes sociales. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
  • p) Organizar cursos u otras actividades para la formación profesional de los colegiados.
  • q) Respetar y exigir a los colegiados la observancia de la legislación vigente y el cumplimiento de los Estatutos profesionales y, en su caso, de los Reglamentos de Régimen Interior del respectivo Colegio, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia.
  • r) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones económicas de los colegiados.
  • s) Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y de la profesión en general.

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