21 años de los estatutos generales de los colegios de Trabajo Social
Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales fueron aprobados en el Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, y publicados en el Boletín Oficial del Estado, 6 de marzo de 2001. Sin embargo, la última modificación es del 9 de agosto de 2004.
Los colegios oficiales de Trabajo Social han adaptado sus estatutos particulares para aplicar las normas contenidas en los estatutos. Alguno de los apartados que se contemplan en este documento son naturaleza jurídica, composición, ámbito territorial, fines y funciones de los colegios, entre muchas otras.
Entre algunos de los apartados de estos estatutos, destacamos los fines: “Son fines esenciales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes sociales la ordenación del ejercicio de la actividad profesional, la representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial, la observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos, la formación permanente de los colegiados, así como la defensa de los intereses profesionales de las mismos.” Amplía la información aquí.
Recuerda que, para ejercer como trabajadora o trabajador social, es obligatorio estar colegiado/a. Si todavía no lo estás, contacta con tu colegio profesional de Trabajo Social más cercano.
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