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Consejo

El Consejo General asiste a la Jornada “La carta social europea: nuevas perspectivas de avance social”

jueves 19 de noviembre de 2020 CGTS

En la jornada organizada por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia, la Universidad de Murcia y la Plataforma Acción Social se explicó la implicación de la Carta Social Europea en el catálogo de derechos de los países miembros.

La Carta Social Europea es un compendio de derechos sociales y económicos elaborado en 1961 por el Consejo de Europa, actuando como un documento normativo para todos los países miembros. Fue revisada y actualizada en 1996, entrando en vigor en julio de 1999, e incorporando todos los derechos garantizados en el documento de 1961. Además su Protocolo adicional de 1988 añade nuevos derechos y enmiendas aprobadas por los estados.

La Carta garantiza los derechos y libertades de todos los individuos en su vida cotidiana en materia de vivienda, salud, protección legal y social, y no discriminación.

La Carta tiene un mecanismo de control basado en la presentación de informes nacionales de los estados (Protocolo de 1991, así como en un sistema de denuncia colectiva (Protocolo de 1995) que permite, entre otras cosas, a los agentes sociales a presentar reclamaciones colectivas ante el incumplimiento de los derechos sociales por parte de los estados.

El Comité Europeo de Derechos Sociales es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la Carta por parte de los estados, y está compuesto por 15 miembros independientes e imparciales elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa por un periodo de seis años, renovable una vez.

En el caso de España la Carta Social Europea de 1961 fue ratificada el 29 de abril de 1980 (Ver). Pero aunque España firmó su actualización en el 2000, aun no lo ha ratificado, siendo esta una de las principales quejas que los colectivos que luchan por los derechos sociales y por unas prestaciones dignas (pensiones, inserción o desempleo). El Comité Europeo de Derechos Sociales ha criticado en repetidas ocasiones a España por no cumplir lo reflejado en el articulado de la Carta.

En noviembre de 2020 el Gobierno ha iniciado los trámites para la ratificación de este convenio europeo y el cumplimiento de sus preceptos, pero existe controversia en si irá unida a la ratificación del sistema de denuncia colectiva (Protocolo de 1996) por parte de los agentes sociales.

Durante la jornada, la profesora y experta internacional del Consejo de Europa Carmen Salcedo Beltrán habló sobre lo que supone la Carta Social Europea para los países, pero también explicó el procedimiento de reclamaciones colectivas para hacer efectivos y garantes los derechos sociales a pesar de la falta de ratificación por parte de España.

Explicó que la Carta debe ser considerada como un tratado vinculante y aplicable, se haya ratificado total o parcialmente. Por lo que, es responsabilidad del Estado que las leyes aprobadas no vayan en contra del tratado suscrito. Por ello, insta a que, aunque el Protocolo de reclamaciones colectivas aun no esté ratificado, sus preceptos son de aplicación plena teniendo en cuenta las decisiones de fondo de otros países, existiendo ya sentencias.

Por todo ello, el Consejo General del Trabajo Social se une a la reivindicación de reclamar la ratificación, no solo de la Carta Social Europea de 1996, sino también del Procedimiento de Reclamaciones Colectivas de 1995 con el objetivo de garantizar derechos sociales efectivos y justicia social a la ciudadanía.

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