COLEGIACION Y SU OBLIGATORIEDAD
¿QUE DEBO DE HACER PARA COLEGIARME?
Se puede realizar la gestión de forma presencial u online
- Impreso inscripcion
- Domiciliación bancaria
- Título de Trabajo Social con código de comprobación
- Foto tamaño carnet, se puede sacar con el movil
- Justificante del pago de matrícula y/o cuota
COLEGIACIÓN Y OBLIGATORIEDAD DE COLEGIARSE
Normativa actual que regula la colegiación en la CAPV
- Ley estatal de Colegios Profesionales_ Ley 2/1974, de 13 de febrero.
- Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales.
- Ley autonómica de Colegios Profesionales: Ley 18/1997 de 21 de noviembre, de ejercicio de Profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Gipuzkoa, pone en conocimiento de las personas interesadas, que las trabajadoras sociales contratadas por la Administración (sea estatal, autonómica o local), por una empresa privada o de libre ejercicio de la profesión, aunque sea de forma esporádica en categoría de Trabajador Social o puesto por el cual se ha accedido mediante el título de Trabajo Social, la normativa estatal y autonómica vigente (Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del ejercicio de Profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco y la STC 150/2014 declara nulo artículo 30.2 de la ley autonómica), obliga a encontrarse colegiada/o para el ejercicio de su profesión. En sus artículos también hay un apartado de infracciones por el hecho de no estar colegiada/o.
Artículo 30- Colegiación
1.Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al colegio correspondiente, cuando así lo establezca la ley de creación del colegio, otra norma posterior del mismo rango o, en su caso, la disposición reglamentaria prevista en el supuesto completado en el artículo 29.3 y los estatutos así lo dispongan.