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GIPUZKOA

 

COLEGIACION Y SU OBLIGATORIEDAD

 

¿QUE DEBO DE HACER PARA COLEGIARME? 

Se puede realizar la gestión de forma presencial u online 

 

COLEGIACIÓN Y OBLIGATORIEDAD DE COLEGIARSE
 

Normativa actual que regula la colegiación en la CAPV

 

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Gipuzkoa, pone en conocimiento de las personas interesadas,  que las trabajadoras sociales contratadas por la Administración (sea estatal, autonómica o local), por una empresa privada  o de libre ejercicio de la profesión, aunque sea de forma esporádica en categoría de Trabajador Social o puesto por el cual se ha accedido mediante el título de Trabajo Social,  la normativa estatal y autonómica vigente (Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del ejercicio de Profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco y la  STC 150/2014 declara nulo artículo 30.2 de la ley autonómica), obliga a encontrarse colegiada/o para el ejercicio de su profesión. En sus artículos también hay un  apartado de infracciones por el hecho de no estar colegiada/o.

Artículo 30- Colegiación

1.Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al colegio correspondiente, cuando así lo establezca la ley de creación del colegio, otra norma posterior del mismo rango o, en su caso, la disposición reglamentaria prevista en el supuesto completado en el artículo 29.3 y los estatutos así lo dispongan.

 

DOCUMENTO DE LOS 36 COLEGIOS Y EL CONSEJO GENERAL DE TRABAJO SOCIAL EN RELACIÓN A LA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN 

 

 

Colegio Oficial de Trabajo Social de Gipuzkoa

Javier Barkaiztegi, 21, entlo. C

20010 Donostia

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