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GIPUZKOA

CESION DE DATOS

Mayi Garcia Orejon

Buenas tardes,
Soy estudiante de 4º curso de Trabajo Social estoy realizando el TFG sobre el trabajo colaborativo que se realiza entre Servicios Sociales de Base y los Centros Escolares como una de las claves de la protección infantil. Me surgen dudas en cuanto al intercambio de información que se puede realizar entre ambos sistemas. Bueno, en realidad el deber de información de los centros escolares a Servicios Sociales esta claro; lo que no veo tan claro y mi duda es: ¿Cuánto o hasta donde podemos informar las Trabajadoras Sociales a los centros escolares sobre la situacion del menor? (entendiendo esta información como facilitadora para intervenir desde el ámbito educativo en el desarrollo adecuado de la persona menor de edad.)

Os he copiado unos párrafos relativos a este tema, el que no acabo de interpretar/entender es este : “líneas generales de su evolución, dentro de los límites exigidos por el deber de reserva y siempre que no resulte improcedente dicha comunicación” (el contexto esta debajo).

La información que he encontrado relativa a este tema es la siguiente:

- Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 6. Deber de reserva. Los organismos, entidades e instituciones públicas y privadas actuarán con la obligada reserva en el ámbito de la atención y protección a la infancia y la adolescencia, adoptando las medidas oportunas para garantizar, en aplicación del derecho a la intimidad, el tratamiento confidencial de la información con la que cuenten y de los ficheros o registros en los que conste dicha información, en los términos regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El mismo deber de reserva se hará extensivo a las autoridades y personas que, por su profesión o función, conozcan de casos en los que podría existir o exista una situación de riesgo o de desamparo o tengan acceso a la información citada en el párrafo anterior.

Artículo 7. Colaboración interinstitucional. Los organismos, entidades e instituciones públicas y privadas tienen la obligación de colaborar y de coordinar sus actuaciones, a fin de proporcionar a la población infantil y adolescente una atención coherente, organizada e integral, que no sólo facilite la detección de situaciones de desprotección, sino que también permita intervenciones más eficaces y más acordes con una utilización racional de los recursos

Artículo 58. Procedimiento ordinario.

1. En el momento en que la administración pública competente en materia de
protección de menores tenga conocimiento de que un niño, niña o adolescente puede
encontrarse en situación de desamparo, debe iniciar un expediente cuya tramitación
responderá a las siguientes pautas de actuación:

a) Solicitar informes a cuantas personas u organismos puedan facilitar datos
relevantes para el conocimiento y la valoración de la situación sociofamiliar, especialmente a los servicios sociales de base. Si se estima necesario, se solicitarán informes al tutor escolar y al médico de familia o al pediatra, o a cualquier otro profesional de la salud u otros ámbitos de atención social o educativa, debiendo estos profesionales transmitir por escrito los datos e informaciones necesarias y suficientes de los que dispongan para garantizar la calidad y la eficacia de las intervenciones.

b) Informar a los organismos y profesionales que colaboren en la detección y valoración de una situación de riesgo o desprotección de las líneas generales de su evolución, dentro de los límites exigidos por el deber de reserva y siempre que no resulte improcedente dicha comunicación.

¡Gracias por vuestra atención! ¡Un saludo!

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