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GIPUZKOA

NOTA RECORDATORIA- Colegiación obligatoria

jueves 22 de febrero de 2024 GGLE -COTSG

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Gipuzkoa RECUERDA que los y las Trabajadoras Sociales tenemos la obligación legal de estar colegiadas/os en cualquier supuesto de ejercicio profesional como Trabajador/a Social (o puesto al que se ha accedido a través de la titulación en Trabajo Social) en nuestro territorio, con independencia de que dicha prestación de servicios se desarrolle en un ente público, privado o en el ejercicio libre de la profesión.

La normativa que regula dicha obligación es la siguiente:

1.- Ley 2/1974 de Colegios Profesionales
2.- Ley 10/1982 por la que se crean los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales
3.- Ley Autonómica del País Vasco, 18/1997 de 21 de noviembre de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales; concretamente el Artículo 30.1 dice “Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al colegio correspondiente, cuando así lo establezca la ley de creación del colegio, otra norma posterior del mismo rango o, en su caso, la disposición reglamentaria prevista en el supuesto contemplado en el artículo 29.3 y los estatutos así lo dispongan”.

Se recuerda que la colegiación también se considera obligatoria para el personal de la Administración Pública según las Sentencias del Tribunal Constitucional publicado en el BOE Nº 261 del 28/10/2014) .

4.-Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Gipuzkoa, en el Artículo 18a) en concordancia con el artículo 20, se nos dice que “aquellos/as profesionales con la titulación requerida y previamente colegiados/as, podrán ejercer las funciones propias del Diplomado/a en Trabajo Social y Asistente Social, con arreglo a la regulación de la profesión, bajo pena de incurrir en caso de ejercer sin estar colegiado/a en la infracción prevista en el Artículo 15 h) de la norma autonómica; el ejercicio de una profesión colegiada sin pertenencia al correspondiente colegio.

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