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SALAMANCA-ZAMORA

Informe FEAPS: “El sobreesfuerzo económico que la discapacidad intelectual o del desarrollo ocasiona en la familia en España 2014”.

miércoles 28 de enero de 2015

Conclusiones
1. Después de 6 años de la entrada en vigor de la ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ésta ha tenido escaso impacto como instrumento compensador del sobreesfuerzo económico de las familias con una persona con DI. La familia sigue asumiendo una papel crítico en la calidad de vida de las personas con DI.

2. Este sobreesfuerzo, sin considerar los costes de oportunidad para las familias, se sitúa de media para el conjunto de las personas con DI en 24.237€ anuales.

3. Las diferencias en el sobreesfuerzo económico entre Grados son más evidentes en las personas de Grado III que viven en su domicilio, con 47.129€, frente a aquellas que viven en una residencia que suponen un sobreesfuerzo de 10.921€.
Estas diferencias ponen en riesgo el modelo de atención en la comunidad y en el seno de la familia que, a pesar de ser más económico para las administraciones, está penalizado frente al modelo de atención residencial.

4. Por primera vez este estudio recoge al colectivo con discapacidad límite, que no es valorado como tal ni recibe prestación alguna: el sobreesfuerzo para las familias con una persona con una discapacidad límite es de 10.188€.

5. El agravio económico para las familias con una persona con DI tiene un efecto acumulativo año a año, que acaba incidiendo a corto plazo en la pérdida de capacidad adquisitiva y, a medio plazo, en la descapitalización de las familias.
A largo plazo también afecta seriamente la posibilidad de que los familiares puedan percibir pensiones contributivas, al tener que renunciar a trabajar o a hacerlo sólo a tiempo parcial.

6. La aplicación de la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia ha supuesto una mejora muy relativa en la compensación del sobreesfuerzo económico. La comparativa entre 2008 y 2014, supone que la LAPAD ha compensado sólo el 24% del sobreesfuerzo económico de las familias.

7. La aplicación progresiva del copago prevista en la LAPAD y ya implantada por algunas Autonomías, no hace sino aumentar el agravio económico de las familias y dificulta el acceso a los servicios.

8. En algunas CCAA el modelo de copago que se está implantando supone un importe superior a los ingresos propios por prestaciones o salarios de las personas con discapacidad; esta diferencia ha de ser aportada por las familias reincidiendo en el sobresfuerzo.

9. En este sentido, este informe ha permitido contrastar nuevamente que la aplicación de esta Ley está resultando desordenada y muy desigual entre las Autonomías poniendo en riesgo el principio de igualdad en el acceso a los servicios.

10. Finalmente, la aplicación de la Ley está siendo poco transparente y no permite realizar una trazabilidad de las prestaciones que reciben las personas con DI o de desarrollo.

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