Las cuotas colegiales: gasto deducible al 100% a efectos de IRPF.
Inclúyela en la casilla 015 de tu Declaración de la Renta.
<p>Ya está en marcha la campaña de la RENTA 2020 y desde el COTSSAZA queremos recordaros que las cuotas abonadas por las personas físicas a los Colegios Profesionales son consideradas por la normativa tributaria como gastos deducibles: la cuota que abona toda persona colegiada es deducible 100%.</p><p>La deducibilidad es para TODA CUOTA DE COLEGIACIÓN OBLIGATORIA al referido Colegio Profesional.</p><p>Los requisitos son los siguientes:</p><ul><li>Cuotas satisfechas a los Colegios Profesionales.</li><li>Que la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo.</li><li>Con un límite de 500,00 € anuales.</li></ul><p>Así lo recoge el Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio):</p><p><em>“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: </em></p><p><em>d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca".</em></p>
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