PROFESIÓN. Las cuotas colegiales: gasto deducible a efectos de IRPF.
Se trata de un gasto deducible al 100%
Arranca la campaña de la RENTA 2018 y desde el COTSSAZA, CGTS y Consejo Autonómico queremos recordaros que las cuotas abonadas por las personas físicas a los Colegios Profesionales son consideradas por la normativa tributaria como gastos deducibles: la cuota que abona toda persona colegiada es deducible 100%.
La deducibilidad es para TODA CUOTA DE COLEGIACIÓN OBLIGATORIA al referido Colegio Profesional. Los requisitos son los siguientes:
– Cuotas satisfechas a los Colegios Profesionales. – Que la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo. – Con un límite de 500,00 € anuales.Así lo recoge el Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio)
“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca”.
También aprovechamos para recordar a nuestr@s profesionales que deberán relacionarse vía electrónica, exclusivamente, con todas las administraciones públicas cuando realicen trámites y actuaciones que así lo requieran en su ejercicio. En consecuencia, ello atañe también a la Agencia Tributaria.
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