PROFESIÓN. Las cuotas colegiales: gasto deducible a efectos de IRPF.
Se trata de un gasto deducible al 100%.
Ya está en marcha la campaña de la RENTA 2019 y desde el COTSSAZA queremos recordaros que las cuotas abonadas por las personas físicas a los Colegios Profesionales son consideradas por la normativa tributaria como gastos deducibles: la cuota que abona toda persona colegiada es deducible 100%.
La deducibilidad es para TODA CUOTA DE COLEGIACIÓN OBLIGATORIA al referido Colegio Profesional. Los requisitos son los siguientes:
- Cuotas satisfechas a los Colegios Profesionales.
- Que la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo.
- Con un límite de 500,00 € anuales.
Así lo recoge el Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio)
“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca”.
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