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SALAMANCA-ZAMORA

Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

sábado 7 de octubre de 2017

Artículo 1.
Objeto.
El presente real decreto, tiene por objeto:
1. Definir el consumidor vulnerable, así como los requisitos que debe cumplir y
acreditar, atendiendo a sus características sociales, de consumo y nivel de renta.
2. Establecer las condiciones y el procedimiento para solicitar el bono social al que
podrá acogerse el consumidor que cumpla los requisitos para ser vulnerable, así como los
precios de las tarifas de último recurso (TUR) que le serán de aplicación.
3. Definir el mecanismo de financiación y cálculo del bono social, así como del coste
del suministro del consumidor al que hace referencia el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
4. Regular las condiciones en las que puede ser suspendido el suministro a la
persona física que sea titular de un punto de suministro en su vivienda habitual con
potencia contratada igual o inferior a 10 kW, y los supuestos y condiciones bajo los cuales
no podrá ser suspendido el suministro al consumidor al que hace referencia el
artículo 52.4.j) de la referida ley.

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