Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
2. Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción
de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo
que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2017 y el 30 de abril
de 2018, ambos inclusive, hayan agotado o agoten la prestación por desempleo de nivel
contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos
en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o bien hayan agotado alguno de estos
subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la
solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
a)
Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos
dieciocho meses.
b)
Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el
artículo 275.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3.
La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores
en cómputo mensual al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias.
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