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SALAMANCA-ZAMORA

SALAMANCA. CONVOCATORIA AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS EN EL MUNICIPIO DE CASTELLANOS DE MORISCOS.

jueves 9 de marzo de 2017

Podrán solicitar estas ayudas los progenitores o adoptantes de hijo/a, titulares del libro de familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la
prestación será el padre/madre bajo cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo
establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, y en
el caso de custodia compartida, se distribuirá al 50% entre los progenitores.
No podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad
de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Los extranjeros que cumplan los requisitos de las presentes bases podrán ser beneficiarios
siempre que cumplan las condiciones de residencia legal en España (Ley Orgánica 4/2000, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y normativa de desarrollo).
Los requisitos para optar a la subvención son los siguientes:
a) Ser español/a o extranjero con residencia legal en España.
b) Estar empadronados, los progenitores o adoptantes, en el municipio de Castellanos de
Moriscos. El recién nacido debe estar empadronado por primera vez en el mismo municipio y
domicilio que los beneficiarios.
En caso de adopción, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución
judicial, será inscrito en el Padrón, en el mismo domicilio que el adoptante. Será documento acreditativo
del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado, el certificado de empadronamiento y
convivencia de la unidad familiar.
c) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Seguridad
Social, y con la Hacienda Local.
Los requisitos deberán mantenerse durante los doce meses siguientes a la resolución que
conceda la ayuda, siendo comprobado de oficio por el Ayuntamiento esta circunstancia, pudiendo
solicitar el reintegro de la subvención, si no se cumple este compromiso.

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