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¿Qué son los Servicios Sociales?

 

El Sistema Público de Servicios Sociales se constituye como cuarto pilar del Estado de Bienestar. Así, los Servicios Sociales son el mecanismo que permite materializar los derechos sociales y contribuyen al bienestar social a través de la prevención, eliminación y/o tratamiento de las causas que impiden y dificultan el desarrollo1.

Los servicios sociales son el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la protección social, en los términos recogidos en las leyes, y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar. Estos servicios, configurados como un elemento esencial del estado de bienestar, están dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas en la sociedad y a promocionar la cohesión social y la solidaridad. Y todo ello promoviendo la capacitación y la autonomía personal, la prevención, tratamiento y protección de las personas con especial atención a situaciones de mayor vulnerabilidad, riesgo o exclusión social.

El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía estará integrado por: a) El conjunto de servicios, recursos y prestaciones que se ofrecen desde la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Junta de Andalucía y, en su caso, su ente instrumental. b) El conjunto de servicios, recursos y prestaciones que se ofrecen desde las entidades locales de Andalucía, y, en su caso, desde sus entes instrumentales. c) Y, en general, todos aquellos servicios, recursos y prestaciones de titularidad privada que ofrezcan sus servicios a la ciudadanía bajo cualquier forma de contrato con la Administración de la Junta de Andalucía, con las entidades locales o con cualquiera de sus entidades instrumentales.

Los servicios sociales se estructuran en dos niveles de atención, el primario y el especializado.

a) En el nivel primario de servicios sociales se ubican los servicios sociales comunitarios, que se prestan a la población desde los centros de servicios sociales comunitarios y mediante los equipos profesionales de los mismos. Los servicios sociales comunitarios, de titularidad y gestión pública, constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales.

La organización y gestión de estos servicios y sus centros corresponde a las entidades locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. En este sentido, los servicios sociales comunitarios se configuran como el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad.

Los servicios sociales comunitarios posibilitarán el acceso de las personas usuarias al conjunto del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y constituirán el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, el seguimiento y la evaluación de la atención, así como la coordinación con otros agentes e instituciones presentes en el territorio, al objeto de articular la respuesta a las necesidades individuales, familiares, grupales y comunitarias de atención. Cada centro de servicios sociales comunitarios estará dotado de un equipo interdisciplinar de profesionales empleados públicos. Dicho equipo estará dotado con personal técnico y personal administrativo. Una persona trabajadora social de los servicios sociales comunitarios actuará como profesional de referencia en el contexto del trabajo interdisciplinario que desarrolla el equipo profesional de servicios sociales comunitarios (en Andalucía, en otras Comunidades es necesario ver la legislación vigente).

b) En el nivel especializado de servicios sociales se ubican los servicios sociales especializados, que integran todos aquellos centros y servicios sociales que sobre la base de criterios de mayor complejidad requieren una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinada. Integran todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. 

El acceso a los servicios sociales especializados se producirá por derivación de los servicios sociales comunitarios, a excepción de las situaciones de urgencia social que requieran su atención inmediata en este nivel de complejidad.

 

Otra cuestión importante a la hora de entender la estructura de los servicios sociales es la Zona Básica de servicios sociales (corresponiente a comunitarios) y el Área de servicios sociales (correspondiente a especializados)

a) La Zona Básica de Servicios Sociales es el ámbito territorial en el que se estructuran las prestaciones y recursos de los servicios sociales comunitarios y de aquellos otros recursos que, por su complejidad y necesidad, requieran una mayor cercanía al lugar de residencia de las personas que los precisen. La Zona Básica de Servicios Sociales será la estructura territorial de mayor proximidad para la población de referencia y su delimitación se hará teniendo en cuenta criterios demográficos, geográficos, de organización, de comunicación y sociales. 

b) El Área de Servicios Sociales es el ámbito territorial en el que se estructuran las prestaciones y recursos de los servicios sociales especializados. 


1. Compromisos para garantizar el Sistema Público de Servicios Sociales. Consejo Andaluz de Colegios de Trabajo Social. 2015, pág. 6.

2. Texto elaborado a partir de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

 

 

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