Ejercicio libre
Ejercicio libre de la profesión
Si deseas ejercer de forma libre el Trabajo Social deberás cumplir los siguientes requisitos:
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Estar en posesión de la titulación.
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Estar colegiado/a.
Para el ámbito territorial correspondiente al Estado la colegiación es obligatoria para profesionales que ejercen el Trabajo Social por imperativo de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (art. 3.2.), los Estatutos Generales y Particulares de la profesión (art. 9.b), la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, la Ley de Creación de los Colegios Profesionales de DTS y AA.SS (art. 3º) y los propios Estatutos del Colegio (art. 2.2.). Además, la colegiación también es obligatoria para el personal de la Administración Pública según las Sentencias del TC de 17 de enero de 2013 (Andalucía), 28 de febrero de 2013 (Extremadura) y 28 de febrero de 2013 (Asturias).
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Estar de alta en el IAE (Impuesto sobre actividades económicas) y en la Seguridad Social.