Canal de denuncias
CANAL DE DENUNCIAS
El Buzón ético/canal de denuncias es un canal confidencial y transparente para comunicar, por parte de los y las profesionales del Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz, conductas que puedan implicar la comisión de alguna irregularidad o de algún acto contrario a la legalidad o a las normas de actuación del Código ético.
Las comunicaciones dirigidas al Buzón ético podrán remitirse enviando un correo electrónico a la dirección habilitada para el efecto: canaldenuncias@cadiz.cgts.es
En toda investigación se garantizarán los derechos a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas investigadas.
La gestión del Buzón ético/canal de denuncias corresponde al Comité Ético de Cumplimiento, formado por los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz.
Los y las profesionales del Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz que tengan indicios razonables de la comisión de alguna irregularidad o de algún acto contrario a la legalidad o a las normas de actuación del Código Ético o del Código de Buen Gobierno deberán comunicarlo a través del Buzón ético. En cualquier caso, dichas comunicaciones deberán atender siempre a los criterios de veracidad y proporcionalidad, no pudiendo ser utilizado este mecanismo con fines distintos de aquellos que persigan el cumplimiento de las normas del Código ético.
La identidad de la persona que comunique una actuación anómala a través del Buzón ético tendrá la consideración de información confidencial y, por lo tanto, no será comunicada sin su consentimiento a la persona denunciada, garantizando la reserva de la identidad de la persona denunciante y evitando cualquier tipo de respuesta hacia la persona denunciante por parte del/la denunciado/a como consecuencia de la denuncia.
El Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz se compromete a no adoptar ninguna forma de represalia, directa o indirecta, contra los/las profesionales que hubieran comunicado a través del Buzón ético una actuación de las referidas en el apartado anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, los datos de las personas que efectúen la comunicación podrán ser facilitados tanto a las autoridades administrativas o judiciales, en la medida en que fueren requeridos por tales autoridades como consecuencia de cualquier procedimiento derivado de del objeto de la denuncia, como a las personas implicadas en cualquier investigación posterior o procedimiento judicial incoado como consecuencia de la investigación. Dicha cesión de los datos a las autoridades administrativas o judiciales se realizará siempre dando pleno cumplimiento a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Tramitación de las comunicaciones efectuadas al Buzón ético
- La tramitación de las denuncias realizadas a través del Buzón ético corresponde al Comité Ético de Cumplimiento. No obstante, lo anterior, en caso de que la denuncia se dirija contra algún miembro del Comité Ético de Cumplimiento, su tramitación corresponderá a la persona que designe al efecto la Asesoría Jurídica del Colegio que será la encargada de remitir todas las comunicaciones al Comité Ético de Cumplimiento en un plazo inferior a 7 días desde la recepción de la misma.
- No se tramitará ninguna comunicación en la que la persona que la haya efectuado no aparezca suficientemente identificada, no se cumplan los requisitos relativos a la protección de datos de carácter personal o, de forma notoria, la actuación objeto de la comunicación no constituya una conducta que pueda implicar la comisión de alguna irregularidad o de algún acto contrario a la legalidad o las normas de actuación del Código ético con trascendencia para el mantenimiento de la relación contractual entre el Grupo y el/la profesional supuestamente autor/a del incumplimiento.
- A los efectos de dilucidar la admisión a trámite de la comunicación, si lo estimara conveniente, la Asesoría Jurídica del Colegio y/o el Comité Ético de Cumplimiento podrán requerir a la persona que haya efectuado la comunicación que la aclare o complemente, aportando aquella documentación y/o datos que pudieren ser necesarios para acreditar la existencia de una conducta irregular.
- En toda investigación se garantizarán los derechos a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas investigadas.
- En la instrucción de todo expediente admitido a trámite se comprobará la veracidad y la exactitud de la información contenida en la comunicación y, en particular, de la conducta denunciada, con respeto a los derechos de los/las afectados/as. A estos efectos, se dará trámite de audiencia a todas las personas afectadas y testigos y se practicarán cuantas diligencias se estimen necesarias. Los y las profesionales del Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz están obligados a colaborar lealmente en la investigación. La intervención de testigos y afectados/as tendrá carácter estrictamente confidencial.
- El trámite de audiencia incluirá una entrevista privada con la persona supuestamente responsable de la conducta denunciada en la que, dentro del respeto a la garantía de presunción de inocencia, se le informará de los hechos que son objeto del expediente, se le invitará a que exponga su versión completa de los hechos, se posibilitará que aporte los medios de prueba pertinentes y se le realizarán las preguntas que correspondan dependiendo de las circunstancias del caso y los hechos denunciados. Asimismo, se procederá a informar a todas las partes afectadas sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal, así como a dar cumplimiento a cualquier otro deber exigido por la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
- Concluida la tramitación del expediente, el Comité Ético de Cumplimiento (o, en su caso, la persona designada al efecto por la Asesoría Jurídica) resolverá lo que estime procedente.
- En el supuesto de que la resolución emitida concluya que un/a profesional ha cometido alguna irregularidad o algún acto contrario a la legalidad o a las normas de actuación del Código Ético, se promoverán las actuaciones oportunas para la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan, sin perjuicio del inicio de las actuaciones administrativas o judiciales pertinentes en cada caso.
En Cádiz, a 29 de noviembre de 2023.