Contratación de servicios directamente con la/el profesional (contrato mercantil, para particulares y entidades)
ATENCIÓN El Colegio únicamente facilita información de manera gratuita, sin que exista responsabilidad alguna ni dependencia institucional.
Si desea más información póngase en contacto con el Colegio Oficial.
El Colegio Oficial ofrece, tanto a entidades como a la ciudadanía la posibilidad de contratar directamente los servicios de un profesional de Trabajo Social en la Región de Murcia sin que medie relación laboral, sino contrato de servicios determinados.
En el siguiente apartado "Relación de profesionales de trabajo social por comarcas" puede contactar con el profesional que estime más oportuno.
En función de sus necesidades puede hacer una búsqueda en tres listados:
- Profesionales de trabajo social general.
- Profesionales de trabajo social peritos.
- Profesionales de trabajo social mediadores/as.
Relación de profesionales de trabajo social por comarcas
(Los currículum que se encuentran accesibles no han sido previamente validados por el colegio):
General |
Peritos |
Mediadores/as |
Honorarios profesionales: prohibición recomendaciones
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Artículo 14 Prohibición de recomendaciones sobre honorarios
Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta.
Artículo 14 introducido por el número catorce del artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre).Vigencia: 27 diciembre 2009.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Cuarta Valoración de los Colegios para la tasación de costas
Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.
Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
Disposición adicional cuarta introducida por el número diecisiete del artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre).Vigencia: 27 diciembre 2009.