Canal de denuncias Interno del Colegio
Última actualización: 9 de julio de 2024
Según la obligación recogida en la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, (en adelante Ley 2/2023) el Canal del Informante o Canal de Denuncias es una herramienta que permite a todas las organizaciones la comunicación de aquellas conductas indebidas, ya sea por incumplimiento de la normativa vigente o del Código Interno y de Conducta que esta tenga implantado.
A continuación, se desarrolla el Canal de Denuncias interno del Colegio; en el que se informa del procedimiento para presentar una denuncia, así como que personas pueden hacer uso de este canal y, sobre quién puede recaer la denuncia.
PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA
Las denuncias, podrán ser nominativas (identificándose) o anónimas, y podrán presentarse:
- Cumplimentando la siguiente: Instancia de comunicación información/denuncia
- En el siguiente buzón de correo electrónico denunciacots@murcia.cgts.es indicando en el asunto "Canal Denuncias COTS".
- En papel y en sobre cerrado enviándolo al apartado de correos del colegio 2033 C.P 30080 Murcia
La/el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico a efectos de recibir notificaciones, pudiendo renunciar a recibir cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo.
POLÍTICA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN (SII) Y CANAL DE DENUNCIAS DEL COLEGIO
- Política del SII y Canal de Denuncias del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia
MATERIAS A LAS QUE SE APLICA LA LEY 2/2023 (motivos de denuncia)
Artículo 2
- Infracciones del Derecho de la Unión Europea. Ejemplos: Corrupción.
- Infracciones penales o administrativas graves o muy graves, entendiéndose comprendidas las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social. Ejemplos: Cotizar mal, pagando en b o no declarando ingresos.
- Infracciones del Derecho Laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de la protección establecida en la Ley 31/1995 y resto de disposiciones específicas. Ejemplo: Seguridad, salud, y conductas.
INFORMANTE (PERSONA QUE PUEDE PONER LA DENUNCIA)
- Colegiadas/os.
- Personal Laboral, becarios/as.
- Personas de las Juntas de Gobierno.
- El personal que presta servicios al Colegio.
- Consejos (ha tenido o tiene una vinculación).
- Colaboradoras/es, voluntarios/as, relación profesional.
- Proveedores, subcontratas, investigadoras/es o las personas que colaboran con ellos.
LA DENUNCIA PODRÁ INTERPONERSE A:
- Presidencias.
- Junta de Gobierno.
- Personal laboral del colegio.
- Colaboradoras/es.
- Institución (Colegio).
PROTECCIÓN DE LA PERSONA INFORMANTE/DENUNCIANTE:
Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023 tendrán derecho a protección siempre que:
- Tengan motivos para pensar que la información referida es veraz.
- La revelación se haya realizado conforme a la Ley 2/2023. Estableciendo que, aquellas personas que hayan presentado la denuncia de forma anónima pero que posteriormente han sido identificadas, también tendrán derecho a la protección.
Quedan excluidas de la protección prevista en la ley:
- Denuncias y/o informaciones que hayan sido inadmitidas a trámite.
- Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales que afecten únicamente al infórmate y a la/s persona/s denunciadas.
- Informaciones públicas o rumores.
- Informaciones no recogidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
CANAL EXTERNO (AL DEL COLEGIO) DE INFORMACIÓN DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL INFORMANTE
El colegio informa que en base al artículo 16 de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, "toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I) o antes los órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualquier acción u omisión incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción".