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MURCIA

Reclamaciones sobre personas colegiadas

 

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA/QUEJA ANTE EL COLEGIO


 

Si como ciudadana/o quiere presentar una denuncia/queja sobre una o un profesional de trabajo social colegiada/o:

 

1. Descargue y cumplimente la instancia (DESCARGA INSTANCIA). En caso de no poder descargar la instancia, póngase en contacto con nosotros al teléfono 968 28 48 20

2. Presente la instancia y la documentación sobre el caso que considere oportuna:

  • Personalmente o por correo postal al Colegio.

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

C/ Sargento Ángel Tornel, 1 bajo 30009 Murcia

 

 

 

INFORMACIÓN PARA LA PERSONA QUE DESEE FORMULAR DENUNCIA/QUEJA ANTE EL COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA.


 

Ponemos en su conocimiento la siguiente información que, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015), puede resultar de su interés:

 

1. CONCEPTO Y FINALIDAD DE DENUNCIA /QUEJA

- Se entiende por denuncia/queja el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia (en adelante, COTS-RM), la existencia de unos determinados hechos en relación a una o varias personas colegiadas en esta corporación profesional que pudiera justificar la iniciación de oficio por ésta de un expediente sancionador; en consecuencia:

- el COTS-RM no tiene competencia para sancionar a personas que no estén colegiadas en el mismo o, al menos, no lo hayan estado en el momento en que sucedieron los hechos objeto de denuncia/queja, de modo que se archivarán aquellas denuncias/quejas que se formulen frente otras personas;

- la denuncia/queja no determina el inicio de expediente sancionador, sino que es un medio de poner en conocimiento del COTS-RM unos hechos que pudieran revestir relevancia disciplinaria para ello, siendo su Junta de Gobierno la única competente para acordar el inicio de expediente sancionador; y,

- el objeto del expediente sancionador lo constituye, única y exclusivamente, la comprobación de la comisión por parte del/la colegiado/a denunciado de infracción de obligación deontológica y/o deber profesional y, en su caso, la imposición de la correspondiente sanción; por tanto, este expediente no tiene más finalidad que ésta, no siendo medio para obtener un supuesto resarcimiento de daños y perjuicios, reparación de agravio moral o depuración de otro tipo de responsabilidad, como por ejemplo de índole penal, debiendo acudir al efecto a los órganos y/o entidades competentes en la materia o utilizar los recursos públicos puestos a su disposición (autoridad judicial y/o administrativa, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, ministerio fiscal, sistema integrado de emergencias y seguridad pública a través del teléfono 112, etc.). 

 

2. DATOS DE LA DENUNCIA/ QUEJA

- La denuncia/queja, que deberá presentar ante el COTS-RM, ha de expresar la identidad y el domicilio de la persona o personas que la presentan, así como el relato de hechos que se desea poner en conocimiento; cuando estos hechos pudieran constituir una o varias infracciones de las obligaciones deontológicas y/o deberes profesionales previstos en el Código Deontológico de Trabajo Social o en los Estatutos de esta corporación profesional, la denuncia/queja expresará la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables, es decir, de los/as colegiados/as pertenecientes o que hubiesen pertenecido en el momento de los hechos al COTS-RM.

- El COTS-RM pone a su disposición una instancia para formular denuncia/queja ante el mismo, si bien podrá presentarla a través de escrito confeccionado por Ud., siendo aconsejable que junto a la misma aporte la documentación que considere oportuna para propiciar una tramitación más ágil de su petición y un mayor esclarecimiento de las circunstancias del caso.

 

3. CONSULTA SOBRE EL ESTADO DEL EXPEDIENTE

- La presentación de denuncia/queja ante el COTS-RM no le confiere, por sí sola, la condición de parte interesada en el procedimiento posterior que se siga (actuaciones previas o expediente sancionador), ya que a priori ésta la ostenta exclusivamente el/la colegiado/a denunciado/a, por ser quien pudiera ver afectados sus derechos o intereses legítimos con la resolución que se adopte en el procedimiento.

- Lo expuesto en el punto precedente no es óbice para que inste por escrito dirigido al COTS-RM el reconocimiento de esta condición de parte interesada, debiendo exponer y, en su caso, acreditar los motivos por los que considera que concurre esta condición; el COTS resolverá esta petición, que le será notificada, y si le reconociese esta condición podrá ejercer los derechos previstos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, entre los que se halla el de conocer el estado de tramitación del expediente y el de acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.

 

4.TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA

- En cuanto a la tramitación de la denuncia/queja, debe saber que, sobre la misma, una vez registrada en el Registro General del COTS-RM, se podrá adoptar alguno de los siguientes acuerdos:

a) requerirle para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles complete, aclare o aporte la documentación o antecedentes que sean necesarios para determinar la admisión a trámite de la denuncia y, en su caso, para que señale un domicilio a efectos de notificaciones, y todo ello con la advertencia de que de no verificarse el requerimiento en plazo podrá acordarse el archivo de la denuncia/queja;

b) inadmisión de la denuncia/queja por falta de prueba indiciaria de la comisión de la infracción deontológica denunciada, falta de competencia, falta de trascendencia deontológica de los hechos denunciados o prescripción de la infracción denunciada;

c) apertura de actuaciones previas con objeto de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la iniciación de expediente sancionador, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros;

d) inicio de expediente sancionador.

La decisión de inadmisión de la denuncia/queja, o de archivo de actuaciones previas sin incoar expediente sancionador, le será notificada pudiéndola impugnar a través de recurso corporativo ante la Junta de Garantías del COTS-RM en el plazo de un mes desde su notificación, al amparo del artículo 48 de los Estatutos de esta corporación.

 

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

C/ Sargento Ángel Tornel, 1

30009 Murcia

(presencial solo con cita previa) de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h. Tardes cerrado. Horario intensivo.

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