Elecciones a Junta de Gobierno y a Junta de Garantías
Última actualización: 28 de julio 2016.
Elecciones a Junta de Gobierno y a Junta de Garantías
Segunda convocatoria de elecciones 2016-2020
Enlace Convocatoria oficial
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia, en sesión celebrada el 8 de marzo de 2016 ha acordado, de conformidad con lo previsto en los Estatutos colegiales, convocar elecciones para la provisión de los cargos tanto de la Junta de Gobierno como de la Junta de Garantías, que se celebrarán en la sede este Colegio (C/ San Antón, 21, 1º H, 30009 Murcia) el martes 17 de mayo de 2016, de 16:30 a 18:30 horas.
La elección tendrá lugar con arreglo a las normas del anexo I del presente documento, según los plazos del anexo II, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos colegiales publicados en el BORM el 16 de septiembre de 2003, siguiendo el proceso establecido en el capítulo 3 del Título IV, debiendo presentar su solicitud siguiendo el modelo normalizado para la Junta de Gobierno (anexo III), o para la Junta de Garantías (anexo IV), sin que pueda optar a ambas juntas.
Junta de Gobierno:
La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, con sujeción a la legalidad vigente y a los Estatutos colegiales.
La Junta deberá reunirse, en sesión ordinaria, al menos una vez al mes, salvo en periodo vacacional, y con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente por propia iniciativa o por solicitud de tres de sus miembros.
Junta de Garantías:
Actúa con total independencia de los órganos del Colegio. Corresponde a la Junta de Garantías conocer y resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos adoptados por la Asamblea General, por la Junta de Gobierno y por su Presidente, incluso en materia electoral, y cualesquiera otros previstos en los Estatutos.
Plazos del procedimiento electoral
26 de septiembre de 2016: Convocatoria oficial de elecciones de Junta de Gobierno y de Junta de Garantías.
Del 27 de septiembre al 11 de octubre: Plazo de presentación de candidaturas.
Opcionalmente, podrán acompañar un documento de trayectoria profesional y/o propuestas colegiales, que será difundido públicamente.
3 de octubre: Publicación de la lista de colegiados/as con derecho a voto en el tablón de anuncios.
Del 4 al 6 de octubre: Plazo de reclamación por escrito sobre la lista definitiva de colegiados/as con derecho a voto.
Del 7 al 11 de octubre: Resolución expresa de las reclamaciones al listado definitivo de colegiados. RESUELVE: JUNTA DE GOBIERNO.
20 de octubre: Publicación de la mesa electoral.
Del 13 al 19 de octubre: Plazo de publicación de las candidaturas con expresión del cargo al que opta.
Del 20 al 26 de octubre: Plazo de impugnación de candidaturas.
Del 27 al 31 de octubre: Plazo de resolución de las impugnaciones. RESUELVE: JUNTA DE GOBIERNO.
A. Si no hay más candidatos que vacantes:
Jueves 3 de noviembre: Elección por aclamación.
Si no existe impugnación o ésta es desestimada, inmediatamente después, serán proclamados electos, sin necesidad de votación, a los candidatos designados si su número es igual o inferior al de miembros a elegir, y/o existe una candidatura única.
Del 4 al 24 de noviembre: Plazo para la toma de posesión de los cargos.
B. Si hay más candidatos que vacantes:
Jueves 3 de noviembre: de 16:30 a 18:30 h. votaciones en sede.
4 de noviembre: Reclamaciones de los/as candidatos/as.
7 y 8 de noviembre: Resolución de reclamaciones. RESUELVE: JUNTA DE GOBIERNO SALIENTE.
9 de noviembre: Proclamación de los cargos electos.
Del 10 al 30 de noviembre: Plazo para la toma de posesión.
C. En ausencia de candidaturas: Se procedería a convocar nuevas elecciones INMEDIATAMENTE.
Cargos, mandato y condiciones
Cargos objeto de elección:
- Junta de Gobierno (Presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y, al menos, tres vocalías).
- Junta de Garantías (Presidencia, secretaría y tres vocalías).
Periodo de mandato: El mandato se extiende durante cuatro años.
Condiciones de elegibilidad (art. 21, 29 y 53):
- Un mínimo de seis meses de colegiación.
- Hallarse al corriente del pago de las cuotas colegiales.
- No haber sido sancionado por infracción grave o muy grave en éste u otro Colegio o condenado por sentencia firme.
Electores y formas de votar
Electores (art. 30): Tendrán derecho a voto, secreto y directo, aquellos colegiados, siempre que no se hallen incursos en prohibición legal o estatutaria, debiendo exponerse previamente el censo:
- Inscritos con al menos un mes de antelación a la fecha de convocatoria oficial.
- Al corriente del pago de las cuotas.
Voto (art. 30): El voto podrá ser emitido:
- Personalmente el día de la elección: El votante se identificará ante la mesa de forma fehaciente y documental, entregando la papeleta al Presidente quien la depositará en la urna, consignando en la lista el nombre del votante.
- Por correo postal, según el procedimiento establecido en el art. 31: Escrutada la urna se pasará a computar los votos por correo o sistemas similares que se hayan recibido hasta ese momento en sobre cerrado, identificado con fotocopia del D.N.I. y firmado por el elector, depositado dentro de otro sobre remitido al Sr. Presidente del Colegio, que entregará el Secretario al Presidente de la Mesa Electoral.
Procedimiento electoral (art. 31).
La convocatoria de elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno con un mes de antelación como mínimo a la fecha de su celebración, debiendo comunicarse a todos los colegiados y difundirse en la forma más amplia posible, estableciéndose todos los plazos del proceso electoral.
La Junta de Gobierno, con al menos 20 días de antelación a la fecha electoral, hará pública la lista definitiva de los colegiados con derecho a voto, debiendo aquélla quedar expuesta en el tablón de anuncios del Colegio hasta la finalización del proceso.
Los colegiados podrán reclamar en los tres días hábiles siguientes al de exposición de la lista, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno quien resolverá expresamente en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de formalización de reclamaciones.
Los colegiados que deseen ser candidatos deberán presentar su candidatura por escrito dirigido al Presidente en los quince primeros días naturales contados a partir de la fecha de la convocatoria.
Expirado dicho plazo, la Junta de Gobierno hará pública la lista de candidatos con expresión del cargo al que opta cada uno en un plazo de cinco días. Tras su publicación podrán impugnarse tales listas en otro plazo de cinco días, debiendo resolver la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes a la expiración del citado plazo.
Los colegiados podrán agruparse en candidaturas completas, integrada por tantos como cargos hayan de ser elegidos, debiendo tramitarla en la forma indicada en el apartado anterior, quien encabece el grupo.
La mesa electoral estará compuesta por un Presidente, un Secretario y un Vocal, con sus respectivos suplentes, designados por la Junta de Gobierno entre los colegiados que no se presenten a la elección y tengan 6 meses de antigüedad en la Corporación; haciéndose públicos sus nombres al finalizar el proceso señalando en el apartado tercero, teniendo desde ese momento plenas competencias para solventar cuantas incidencias surjan en el resto del proceso, según se indica en este artículo.
Los candidatos podrán designar interventores, que deberán ser también colegiados, comunicándolo previamente a la mesa.
Los colegiados votarán utilizando sólo una papeleta en la que se agruparán los candidatos por los cargos a los que optan, indicando si pertenecen o no una candidatura múltiple.
El votante se identificará ante la mesa de forma fehaciente y documental, entregando la papeleta al Presidente quien la depositará en la urna, consignando en la lista el nombre del votante.
Terminada la votación personal en los horarios que se fijen en la convocatoria, se procederá al escrutinio que será público, contabilizando los votos obtenidos por cada candidato, leyéndose el nombre y cargo que figure en cada papeleta. Se considerarán nulos los votos emitidos a favor de quienes no sean candidatos, no estén suficientemente identificados, se altere el cargo para el que se ha presentado o contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato.
Escrutada la urna se pasará a computar los votos por correo o sistemas similares que se hayan recibido hasta ese momento en sobre cerrado, identificado con fotocopia del D.N.I. y firmado por el elector, depositado dentro de otro sobre remitido al Sr. Presidente del Colegio, que entregará el Secretario al Presidente de la Mesa Electoral.
El candidato que obtenga mayor número de votos será elegido para el respectivo cargo al que se presenta en candidatura individual o completa. En caso de empate, se elegirá al candidato que lleve más tiempo de ejercicio profesional en este Colegio Oficial.
Finalizado el escrutinio del que quedará constancia en acta firmada por la mesa y los interventores, debidamente expuesta; durante el día siguiente los candidatos podrán efectuar reclamaciones ante la Junta de Gobierno saliente que resolverá en el plazo de dos días hábiles siguientes.
Si la Junta de Gobierno entiende que deben anularse las elecciones lo comunicará al Consejo General, debiendo convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes. La Junta continuará en funciones hasta que sean proclamados los cargos de la nueva Junta elegida.
Resueltas las reclamaciones o sin que se formule ninguna, se procederá a la proclamación de los electos, debiendo tomar posesión en un plazo máximo de 15 días desde su proclamación.
De inmediato se comunicará al Consejo General y a la Administración la composición de la nueva Junta.